Audiencia Coronell vs Álvaro Uribe por injuria y calumnia agravada | Daniel Coronell

acepto el poder conferido por Daniel Coronel nuevamente y sobre esa base presento los documentos que han sido tomados por las personas que están aquí del despacho señora juez Gracias doctor Jorge los documentos de la do Ángela María itago Ruiz acitan sus calidades como abogada Sí su señoría siendo así doctora Ángela María trag Le recuerdo que el agenciamiento de los derechos del señor Daniel Alfonso Coronel Castañeda debe señir parámetros de nuestro código de procedimiento penal artículo 118 125 en armonía con el artículo 445 que trata la infelidad de los deberes profesionales los facultades expresas que prevé el código general del proceso las considero reservadas para el señor Daniel Alfonso Coronel Castañeda pues no hizo manifestación diversa doctora Ángela María si nos regala un número de contacto donde es usted ubicable una oficina y una correo electrónico donde la podamos notificar eh gracias señora juez carrera séptima 171 oficina 61 teléfono 313 261 221 y le solicitaría al doctor Daniel Coronel que ampliara el poder para las facultades de sustituir reasumir conar que son especiales renunciar y renunci Daniel doct Daniel habiendo escuchado a su abogada qué tiene que decir al respecto señora juez amplió el poder para las facultades mencionadas por la doctora Ángela María hra habiendo escuchado al doctor Daniel Alfonso Coronel castaña se entiende que la doctora Ángela María trago Ruiz en su calidad de defensa principal tiene las facultades de conciliar desistir reasumir renunciar de acuerdo doctora Sí señora juez Muchas gracias Bueno también se hace saber entonces que la doctora Jennifer oliveros que venía actuando acá continúa como abogada suplente de la doctora Ángela María buitrago Ruiz Bueno también nos acompaña el señor defensor bien para señor defensor presentarse señoría muy buenos días Saludo a usted a los funcionarios de su despacho con igual respeto saludo a partes intervinientes y a mi representado nombre en pantalla colaborador de Gracias doctor seor presentarse Buenos días señora mi saludo con todo respeto deso y mis notificaciones en la oficina del doctor lombana Muchas gracias señora juez Gracias el despacho deja constancia que no les pedía acreditar los documentos pues efectivamente ya nos hemos visto en otras ocasiones y tengo certeza que las personas que se han presentado acepción Y disculpe Dora Ángela María Ruiz pues son las personas que ya habían venido actuando dejo constancia que fuera de ustedes también se convocó al delegado del ministerio público cara quinta número 1580 al correo m pinag @pr go.co y también a badr [Música] @procaliber descorrió traslado a ustedes Cuando quiera doctor Jorge Gracias su señoría me escucha bien eh Sí señor si llega a haber algún corte pues entonces retomamos Y si nos llegamos a salir alguno de las plataformas porque esto tiene a veces la tecnología que nos saca la plataforma porque el Internet es inestable a quien se dé cuenta que alguno de nosotros nos hemos salido si por favor de manera abrupta está autorizados para decir fulano se salió y poder detener la lectura para que todo to puedan escucharlo Y luego se manifestaciones de ror lugar Cuando quiera jor Gracias asun resolver procede el despacho decidir la solicitud de nulidad elevada por el togado de la defensa por la pres vulneración del derecho fundamental al debido proceso de que trate el artículo 457 del Código de procedimiento penal dentro de la actuación que se adelanta por el punible de calumnia en contra del señor Álvaro identificación indización del procesado identificado con laula de ciudadanía número 741 exped en la ciudad de Medellín Antioquia donde nació el 4 de julio de 1952 hijo de Laure de Alberto de profesión oficio abogado registra como dirección de notificación carrera 16a número 7948 piso sétimo del correo electrónico Uri vz Álvaro 2010@gmail.com imputación fáctica fueron relacionados por parte del delegado de la fiscalía en los siguientes términos el señor Daniel Alfonso Coronel castañada formuló la citada querella en contra del entonces senador verles por delitos de injuria y calumnia agravadas en los que puso de presente que en calidad de director del noticiero noticias uno producido y realizado por NTC Nacional de televisión y comunicaciones s NTC saa de la cual es igualmente accionista y como columnista de la revista semana informó sobre episodios comprometedores acade cdos durante el gobierno presidido por el querellado Álvaro u véz situación que afirma desencadenó en su contra una campaña de persecución y espionaje en contra de él y de su familia así como en contra de la sociedad NTC saa enseñó que el expresidente Álvaro Uri veles con base en una publicación mentirosa y malintencionada que fue producida por el periódico del colombiano viene sosteniendo en la red social Twitter así como en sus varias declaraciones públicas que el querellante tuvo vínculos con el narcotraficante justo pastor perafan así como con los carteles del narcotráfico y que ha llegado al extremo de calificarlo como extraditable estuvo sostuvo que en respuesta a una a una columna que publicó el 18 de diciembre del 2010 titulada el amigo secreto en la que denunciaba la labor adelantada por Tomás Uribe hijo del expresidente Álvaro Uribe véz en la creación de una asociación de proponentes para la licitación pública de la ruta del Sol el expresidente lo insultó a través de la red social Twitter emitiendo diversos tweets abro comillas periodista mafioso impune mancha la libertad de prensa así puede ser un así puede ser un Coronel cierro comillas abro comillas el periodismo no puede servir para estafar relaciona Igualmente un link a través del cual se puede verificar la publicación luego hace referencia a otra publicación que se relaciona a un Coronel periodista laba dinero de mafia con con calumnia periodista mafioso cree que todos los bandidos como él el periodista mafioso que Integra contratos del Estado piensa que los demás no saben trabajar Honestamente un chantaje de periodista mafioso me dan publicidad o los calumniosa podrá decir que intenté comprar su silencio o elogio falta ética escoger calumnia como como tema periodístico para ganar dinero periodista mafioso presiona e intimida a la justicia para mantener su impunidad periodista mafioso intimida la justicia para violar reserva de sumarios periodista mafioso viene vive de calumniar porque no sabe trabajar Honestamente medios toleran periodistas mafiosos por miedo y dinero un apellido ilustre deshonrado por periodista mafioso en el Perú multimillonarios que posan de demócratas publicando a periodistas mafiosos la libertad de prensa no es para comprar periodistas con publicidad o con amiguismo y hay medios que prefieren el dinero a la verdad Pero oculta con falsa apariencia democrática información que habría sido producida por su reproducida por su hijo Tomás urive Moreno a través de la cuenta de Twitter aromasur co escuchen la socio de perafan hablando de @ danel Coronel así como por su apoderado Jaime Granados Peña a través de la cuenta de Twitter J Granados la prueba reina de los vínculos de justo perafán con @ Daniel Coronel y relación a un link de consulta de YouTube refirió por dichas manifestaciones que por dichas manifestaciones formuló denuncia penal el día 21 de diciembre del 2010 la cual fue de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que resolvió el 5 de diciembre de 2016 sin hirse para abrir instrucción decisión en contra de la cual a través de su apoderado interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto negativamente por el cual interpuso acción de tutela en que el 14 de noviembre del 2016 el expresidente u vz nuevamente a través de de su cuenta de la red social Twitter acusó a la sociedad NTC televisión de ser financiada con recursos del del narcotráfico al señar haremos llegar a oficial de cumplimiento de @ Ban Colombia pruebas de nar cofinanciamiento de NTC televisión del extraditable Coronel y haremos llegar a oficial de cumplimiento del sarlaft de @ Ban Colombia pruebas de narc financiamiento de NTC televisión razón por la cual presentó el 21 del mismo mes y año nueva denuncia por injuria y calumnia finalmente señaló que el 6 de abril de 2017 el expresidente sin motivo aparente afirmó desde su cuenta de Twitter entonces Daniel Coronel debe someterse a la jep para que confiese su delito de narcotráfico hecho nuevo que en su consideración tipifica los punibles de injuria calumnia de la solicitud de nulidad del togado de la defensa el señor defensor el defensor de confianza del señor Álvaro u le solicitó secretara la nulidad de todo lo actuado en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 457 del código procedimiento penal el cual establece las condiciones para declarar la nulidad de un escrito de acusación haciendo alusión además a la sentencia con radicado CP 931 del 3 de febrero del 2016 que detalla Los criterios que deben cumplirse para que una nulidad sea procedente enfatizando que estas deben ser trativas expresamente contempladas en la ley el defensor procedió a desglosar cada una de las circunstancias que en su opinón hace nulo el escrito de acusación en primer lugar se refiere a la retractación realizada por el Dr Álvaro antes que se materializara la presentación del escrito de acusación Argumenta Cómo esta retractación debería haber sido considerada como una causal de extinción de la acción penal y en consecuencia inv validara el traslado del escrito de acusación detalla exhaustivamente los procedimientos legales que la fiscalía debió seguir antes de presentar el escrito de acusación y resalta como la omisión de considerar la retractación constituye una vulneración flagrante del debido proceso y del principio de legalidad además el defensor profundiza en la adición de trinos posteriores del señor Álvaro urive Vélez a la acusación sin haber sido objeto de querella previa considera que esta acción también constituyó una violación al debido proceso aclarando que la querella se presentó como consecuencia de un tweet publicado el 6 de abril del año 2017 por el mencionado procesado en donde se refirió abro comillas entonces Daniel Coronel también debe someterse a la jep para que confiese el delito de narcotráfico cierro comillas siendo estos los hechos sobre los que debía versar la investigación sin embargo considera que el delegado Valente executor ha omitido seguir los procedimientos legales adecuados en este caso específico adicionando nuevos hechos al escrito de acusación trasladado el 27 de septiembre del 2023 en que mediara una querella el defensor hace alusion a una omisión del delegado a la fiscalía al no presentar ante el juez de conocimiento la retractación realizada el 11 de abril del 2023 por el señor Álvaro Uribe esto es días antes de la presentación del escrito de acusación detalla exhaustivamente como esta omisión constituye una violación adicional al debido proceso y a las garantías individuales de su cliente porque era el juez de conocimiento el que debió pronunciarse sobre si la rectificación que realizó su su prodigado cumplía plenamente los requisitos expresados por la norma no siendo competencia del ente persecutor estudiar de fondo el escrito de retractación la cual aseguro se hizo en los siguientes términos abro comill está claro y rectifico Daniel Coronel quien con inquina y sesgo ha maltratado la reputación de mi familia y de mi esposa no es narcotraficante cierro comillas adicional a esto señaló que dicha retractación alcanzó las 50 7,500 reproducciones de lo cual se podía concluir que el señor Álvaro r de manera libre se rectificó a través de la misma plataforma Asimismo el defensor aborda el tema de la conciliación y su importancia en el proceso penal argumentando que la fiscalía omitió cumplir con este requisito de procedibilidad antes de presentar el escrito de acusación detalle esta omisión constituye una violación al debido proceso y destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa de su cliente en todas las etapas del proceso penal en cuanto a la edición del escrito de acusación señaló que la fiscalía lo relacionaba en los siguientes términos abro comillas el querellado Álvaro rve véz continuó realizando incriminacion en contra del señor Daniel Coronel Castañeda a través de su cuenta de Twitter Álvaro rbe el día 23 de mayo del 2023 a las 6:50 así Daniel Coronel y Julio Sánchez ya habían anticipado el fallo las filtraciones niegan la imparcialidad las relaciones de Daniel Coronel Con perafán siguen en la impunidad ese tweet figura con 8435 likes y 3000 818 t el 24 de mayo del 2023 a las 7:19 a. sostuvo Daniel Coronel cree que como dejaron prescribir y quedó en la impunidad del patrocinio que le dio el narco perafan aquí se está jugando a la prescripción Qué figura con 6746 likes y 6.746 text lo que permite de inferir que estas expresiones están asociadas a los hechos que dieron origen a la actuación cierro comillas con lo anterior considera que la fiscalía general de la nación atropella las garantías del ciudadano Álvaro bride Vélez en el sentido de adicionar como Hacemos como hechos calumniosos y llevarlos al juicio oral sin que hubiesen sido objeto de querella siendo requisito de procedibilidad siendo este un trámite de parte del cual debía adelantarlo el señor Daniel Coronel de considerarse agraviado iterando que la presente investigación se originó como como consecuencia de la publicación hecha el 6 de abril del año 2017 por los por los tweets del 23 y 24 de mayo del y no por los tweets del 23 y 24 de mayo del 2023 6 años después lo que resulta más lesivo frente a los derechos de su ofendido y frente a la verdad material y la verdad jurídica de lo sucedido señala que el listado de la enunciación probatoria remitido por la fiscalía el 28 de noviembre del 23 no solo se no se trasladó ningún elemento que demuestre que las que los juristas que han representado al Señor Coronel hubiesen adicionado la querella o que de existir lo desconocen pero de no existir a intentar interponerla la acción ya habría caducado de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del Código de procedimiento penal de otra parte Indicó que el 11 de abril del 2023 a las 9:08 a. actuando como defensa del señor Álvaro y la víctima participaron en la emisora W se desconectó algi creo que todos están dorge no veo nadie desconectado Gracias de otra parte indico que el 11 de abril del 2023 a las 908 actuando como defensa del señor Álvaro y la víctima participado en la emisora la W en una discusión al aire y en el récord 908 del audio Daniel Coronel expresa reincide demostrando que la ley no significa nada para él y que esa larga impunidad se ha convertido en un escudo para seguir Endo en esas conductas es decir si Álvaro ru piensa que la que a través de su trino de medianoche quedó satisfecho está bien equivocado Y si está pensando en torcerle el brazo al derecho pues vamos a ver quién puede más Además porque esto va a ser el comienzo de un proceso civil porque voy a pedirle también un resarcimiento económico no porque quiera su dinero sucio ese resarcimiento económico se lo voy a donar a las madres de suacha cro comillas indica la defensa que es perdóneme dct Jorge perdóneme es que ve valgan con el nombre Javier Romero como fiscal y no sé si es de donde está conectado el Dr Leonardo o si fue que él se desconectó Ah no ahí veo al Dr Leonardo y fiscalía Dr Javier Romero quién es usted y qué se le ofrece señoría muy buenos días Eh Mi nombre es Javier Romero soy funcionario de la fiscalía general de la nación soy la persona encargada de manejar la información de la delegada de la unidad de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia Ah no está acompañando al Dr Leonardo sí estoy realmente manejando la información soy de la dirección de comunicaciones no tengo participación simplemente voy a estar como asistente su señoría Gracias Lo que pasa es que lo vi ahí pensé que creía que tenía alguna diligencia con nosotros y que por el momento no lo podíamos atender Qué pena D Jorge es que cuando se presentan ahí escriben los nombres y uno no sabe quién es me genera preocupación Qué pena Jorge retome gracias gracias señoría indica la defensa que este tipo de imputaciones deshonrosas y delictivas a Álvaro Uribe no lo menciona la fiscalía en El escrito de acusación por lo que le atribuye un atropelló al debido proceso y a las garantías individuales y de una de una parcialidad desgastante y ofensiva señala además que la fiscalía debía informarle al despacho que el escrito de acusación en el escrito de acusación que los nuevos tweets fueron la consecuencia de afirmaciones injuriosas Y calumniosas de Daniel Coronel contra su representado Álvaro bride de la intervención de Daniel Alfonso Coronel Castañeda por su parte ese ciudadano se opuso a la solicitud elevada por parte del togado de la defensa para lo cual argumenta que el señor fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia puso de presente esos nuevos trinos calumniosos emitidos por el señor expresidente Álvaro Uri de vz diligencia en la que se en la que aseguró estuvo presente el drct Jaime lombana a un no esto señaló que han transcurrido un poco más de 5co meses en los que la defensa siempre manifestó que el propósito del procesado era conciliar que el doctor lomana dijo que era falso decía el drct Uribe que iba a buscar una reunión con su representante para buscar una conciliación y 5 meses después solicita una nulidad de de la intervención de la representación de víctimas el argumento presentado por la apoderada de la víctima es una respuesta a los tres principales puntos expuestos por el togado de la defensa en su solicitud de nulidad en primer lugar se refiere al principio de trascendencia señalando que este no fue debidamente demostrado por el Dr Jaime lombana durante su exposición afirmó que si bien el mencionado él mencionó la importancia de una argumentación soportada taxativa y contrasena no logró demostrar de manera clara y concreta como las irregularidades mencionadas afectaron de manera real y cierta las garantías a los derechos fundamentales del señor Álvaro brive además destacó que la fiscalía tenía la Facultad de seguir investigando incluso después de la retractación del procesado lo cual invalida el argumento de que la fiscalía se usurpó una función jurisdiccional al no considerar suficiente la retractación la apoderada víctimas también mencionó que la retractación no fue satisfactoria para la víctima ya que no cumplió con los parámetros necesarios y por que el señor Álvaro rbe no volvió a volvió a cometer el mismo delito meses después lo que refuerza la falta de trascendencia de las irregularidades mencionadas por el togado de la defensa en segundo lugar la apoderada víctima argumentó que los hechos adicionales presentados por la fiscalía el escrito de acusación están relacionados y son continuos con la denuncia inicial de Álvaro bri véz en contra de su representado Daniel Coronel representado Daniel Coronel destacó que la deción de estos hechos no atropelló los derechos ni el debido proceso del señor uric ya que estos conectados con el mismo están conectados con el mismo tema y en contexto de narcotráfico y patrocinio de las FARC la apoderada sostuvo que los hechos adicionales presentados por la fiscalía están relacionados con el caso principal y son relevantes para la acusación lo que desestimó el argumento de la defensa sobre la adición indebida de hechos jurídicamente relevantes En tercer lugar refutó los argumentos de injuria recíprocas presentados por el señor defensor señalando que los hechos no son inconexos como él lo Afirma sino que se trata de manifestaciones continuas y relacionadas además argumentó que la nueva denuncia presentada por el señor Álvaro u ves no puede ser considerada como una demanda de reconvención ya que se trata de un tema específico relacionado con la calumnia por narcotráfico y patrocinio a Daniel Coronel que es independiente de estos procesos la apoderada también destacó que las injurias no son recíprocas por la simple circunstancia de que el creante o el querellado se hayan injuriado mutuamente y que en el ejercicio de la Libertad de prensa por parte del señor Daniel Coronel no puede ser coartado En conclusión sostiene que la solicitud de nulidad presentada por el drct Jaime lombana no cumple con los principios establecidos en el código de procedimiento penal y solicita el despacho que no le de trámite a dicha solicitud ya que considera que las circunstancias alegadas son propias de la defensa y no de la fiscalía del delegado de la fiscalía el delegado de la fiscalía el delegado de la fiscalía dotada ante la Corte Suprema de Justicia Argumenta en contra la solicitud de nulidad presentada por el defensor destacando que esta estrategia Busca dilatar el proceso judicial y obstaculizar el curso del juicio la fiscalía recalca que la solicitud carece de fundamentos sólidos tanto en los términos sustanciales como procesales ya que no cumple con los principios fundamentales establecidos en la ley además resalta que los argumentos esgrimidos por el defensor Podrían haber sido adecuadamente planteados durante el juicio oral en el lugar en lugar de buscar una nulidad que únicamente retrasaría el proceso y perjudica a todas las partes involucradas la fiscalía sostiene firmemente que la solicitud de nulidad debe ser rechazada de manera inmediata por permitirla para permitir la continuación de la audiencia concentrada y otros actos procesales subsiguientes argumenta que él tiene el deber de dirigir y garantizar la eficacia y eficiencia del proceso evitando maniobras dilatorias como la presentada en este proceso por el defensor en relación con la retractación presentada por el señor Álvaro V la fiscalía explica detalladamente que se llevó a cabo un análisis exhaustivo y se determinó que no cumplía con los requisitos necesarios para solicitar la preclusión del caso por consiguiente se debió proseguir el debido proceso para salvaguardar el debido proceso y las garantías de todas las partes involucradas el delegado fiscal argumenta que los hechos jurídicamente relevantes presentados en el escrito de acusación y su adición cumplen con las exigencias procesales y sustanciales y que la defensa tuvo la oportunidad de hacer observaciones durante la audiencia concentrada en resumen la fiscalía considera que la solicitud de nulidad presentada por el togado de la defensa es improcedente impertinente e inconducente y solicita que sea rechazada de plano para poder avanzar en el juicio de manera eficaz y eficiente garantizando así el debido proceso y las garantías de todas las partes involucradas en el caso consideraciones del despacho competencia de conformidad con los artículos 457 y 458 del Código de procedimiento penal la nulidad es un instituto procesal de carácter residual con causales taxativas previstas por el legislador por cuya procedencia ha debe acreditarse la existencia de al menos una irregularidad que afecte el derecho de defensa o el debido proceso en aspecto sustanciales y que no sea posible corregir sino mediante la repetición de la actuación viciada el problema jurídico el problema jurídico de resolver por parte de esta judicatura se centrará en establecer sin efecto por parte de la fiscalía general de la nación se vulneró el derecho al debido proceso de que trata el artículo 457 del estatuto procedimental penal siendo delimitadas sus peticiones en los los siguientes cem primero de los requisitos del escrito de acusación y del concepto del hecho jurídicamente relevante respecto a la relación Clara concisa de los hechos por los que se procesan al encartado por lo anterior con el fin de resolver los puntos objeto de recurso el juzgado procederá primero enunciar el desarrollo jurisprudencial en relación con la figura jurídica de la nulidad para luego resolver lo que en derecho corresponde en relación con el recurso de nulidad invocado por el defensor de la nulidad la nulidad sida entendida como un mecanismo externo al cual debemos acudir los funcionarios para subsanar irregularidades o vicios de trascendencia que afectan la estructura del proceso o garantías fundamentales de los sujetos procesales debido proceso de derecho de defensa que no pueden corregirse a través de un mecanismo menos dro menos drástico el artículo 457 la ley 906 desde 2004 prevé que es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales y el artículo 458 consagra que no podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este título así son principios que reigen las nulidades y que han sido desarrollados a través de la jurisprudencia los de taxatividad trascendencia convalidación instrumentalidad de las formas protección acreditación y residualidad de Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera de taxatividad significa que no solo es posible solicitar la anulidad por los motivos expresan expresamente previstos en la ley acreditación que quien lo alega debe especificar la causal que inv boca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya protección la nulidad no debe no puede ser invocada porqueen aco ha ayudado con su conducta la ejecución de acto irregular con validación la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso tsito del sujeto perjudicado instrumentalidad la nulidad no puede no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual establece estaba estaba destinado trascendencia quién la lega de demostrar que afectó una garantía constitucional o desconocido las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento residualidad solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular ahora bien la jurisprudencia y la doctrina penal han considerado que pese a que legalmente solo está establecido el principio de taxatividad los demás principios que orientan la declaración de la novidad siguen siendo criterios de inexcusable de observancia para solicitar y aplicar la figura jurídica tales acciones se concretan entre otros a que solo es posible ordenar la nulidad del proceso por los motivos expresamente previstos en la ley que quien alegue la reción tiene la obligación rible de demostrar la ocurrencia de la incorrección denunciada de La afectación real y cierta que este genera el debido proceso de las garantías constitucionales y además para enmendar el agravio que no exista otra opción distinta al decreto de la nulidad Asimismo dentro de radicado 69 408 del 31 de enero del año 2024 teniendo como magistrado ponente al Dr Fernando León Bolaños Palacios respecto al remedio último la anulidad señaló lo siguiente la ley 906 prev expresamente Solo dos momentos para la propiciación de las nulidades en la audiencia de formulación de acusación artículo 339 inciso primero y la sustentación de recurso extraordinario de casación artículo posterioridad a la formulación de acusación antes de la sentencia el juez pueda decretar la nulidad En aquellos casos en que resulte imperativo señar el proceso interpretación que se fundamentan los deberes lo anterior no excluye que con posterioridad la formulación del acusación y antes de de la sentencia el juez puede decretar la nulidad En aquellos casos en que resulte imperativo sar el proceso interpretación que se fundamenta los deberes específicos que le impone a los jueces el artículo 139 numeral tercero del Código de procedimiento penal y los actos irregulares y aquellos generales de todo servidor judicial consagrados en el artículo 138 numeral segundo y quto eviden esto de respetar las garantías y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso y quinto atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervenientes dentro del proceso penal en este contexto por principio general la declaratoria de nulidad ha de operar incluso con intervención oficiosa consecuente a la manifestación del vicio en violatorio en tanto carecería de sentido continuar con la tramitación del proceso apenas porque formalmente se establecen etapas específicas Aunque conociendo que lo adelantado con posterioridad también sea objeto de anulación lo oportuno Entonces tal y como lo ha señalado la corte en algunas de sus decisiones es que el saneamiento Opera inmediato no solo la naturaleza de la nulidad sino caros principios de de eficacia y economía sin embargo la sal de casación también advirtió que ello no significa que se habilite a las partes para que acudan al remedio cuando haya fenecido la oportunidad para alegarlos siempre y cuando claro el vicio opere anterior a esta oportunidad dado que siguen operando para el efecto los principios de extemporaneidad y trascendencia y convalidación ni mucho menos para que a manera de recurso dilatorio se permita interrumpir esta etapa procesal cuando al final de la misma existe la posibilidad de tomar una decisión que involucre este tópico en este sentido planteada la propuesta de nulidad El juez de la audiencia debe ponderar Si el asunto amerita una decisión inmediata y si existe necesidad de ello por el contrario teniendo en cuenta la irregularidad denunciada su resolución en la sentencia no afectaría el trámite procesal que resta por adelantar conforme el anterior en primer análisis debe realizarse para el caso en estudio es el cumplimiento de cada uno de los principios que le son propios en segundo lugar se requiere demostrar que no existe otro remedio distinto para subsanar el hierro en este caso de que existiere Pero además debe concretar Cuáles derechos constitucionales se consideran vulnerados y que los mismos hacen necesaria la medida extrema porque no hay otro mecanismo menos drástico para corregirlo sin tener que repetir por parte del proceso del caso en concreto dicho el anterior procede el despacho de resolver uno a uno los argumentos planteados por parte del togado de la defensa a efectos de determinar si en efecto se procede remedio último de la anulidad si por el contrario debe ser desechada por el no cumplimiento de los requisitos en cuanto a la solicitud de nulidad planteada por la defensa como consecuencia de la edición del escrito de acusación se exponen los siguientes argumentos de los requisitos del escrito de acusación el concepto del hecho jurídicamente relevante respecto a esta etapa procesal la Corte Suprema de Justicia ha hecho Claridad en la jurisprudencia que los hechos que se se circunscribes de acusación deben ser aquellos jurídicamente relevantes para el caso en cuestión dicho concepto fue incluido dentro de la Norma que se enmarca en la ley 906 en los artículos 288 337 y 542 los cuales regulan el contenido de la imputación la acusación y la audiencia concentrada disponen que la fiscalía debe ser una relación Clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes ahora bien respecto afirmó el alto tribunal que la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir de modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales sin perjuicio del Análisis que debe hacerse el antijuricidad y la culpabilidad Por consiguiente los hechos jurídicamente relevantes adicionalmente la corte esbozó que es un error muy común en la imputación y acusación exponerse los medios de prueba del hecho jurídicamente relevante los hechos indicadores si como Suele suceder en la imputación y en la acusación la fiscalía se limita a exponer los medios de prueba del hecho jurídicamente relevante o los medios de prueba de datos o hechos indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante es equivalente a que se hiciera el siguiente planteamiento abro comillas lo acuso de que asegura haberlo visto salir corriendo del lugar de los hechos y de que un policía judicial dice que le encontró un arma etcétera cierro comillas lo anterior no implica que los datos o hechos indicadores carezcan de importancia lo que se quiere Resaltar es la responsabilidad que tiene la fiscalía general de la nación de precisar cuáles son los hechos que puedan subsumirse en el respectivo modelo normativo Lo que implica definir las circunstancias de modo de tiempo y lugar la cual acción u omisión que se le indila al procesado los elementos estructurales del tipo penal entre otros se debe aclarar Igualmente que las evidencias y en general la información que sirve de respaldo a la hipótesis de la fiscalía son relevantes como sustento de la respectiva hipótesis no solo estas se deben confundir con los hechos jurídicamente relevantes a un la anterior agregó la corte que respecto a la hipótesis planteada por la fiscalía de hechos incluidos en la acusación que se hallen incompletos el tema de prueba también lo será en ese mismo sentido a mayor Claridad de la hipótesis de la acusación con mayor facilidad podrá establecerse qué es lo que se pretende probar en el juicio dicho el anterior imp punto del Análisis del escrito acusación se tiene que la fiscalía designada para adelantar la diligencia traslado del escrito de acusación el cual se materializó el 27 de septiembre del año 2023 y cumplió con su deber legal des sentar las bases respecto de las circunstancias de tiempo a modo de lugar acerca de cómo ocurrieron los hechos por los que aquí se procede señalando que la investigación inició como consecuencia de la crella presentada por el ciudadano Daniel Alfonso Coronel Cañada luego de considerar conculcado el bien jurídico a la integridad moral por parte del señor Álvaro brive Vélez de quien aseguró realizó una publicación mentirosa y malintencionada a través de su cuenta de Twitter relacionada con supuestos nexos o vínculos con el narcotráfico por parte del creyente con el señor justo pastor perafán sentenciado por narcotráfico considerándolo a voces del hoy procesado como extraditable aseveraciones respecto de las cuales consideró la fiscalía general de la nación carecían de un sustento fáctico y jurídico Por lo cual enmarcó dicha conducta en el inciso primero del artículo 223 del código penal agravado por el numeral noveno del artículo 5 hecho la misma codificación en razón a la posición distinguida del procesado eh Perdón respecto en razón a la posición distinguida que el procesado ocupa en la sociedad como expresidente de la República gobernador de Antioquia senador de la República entre otros hasta este punto Encuentra esta judicatura que el ente persecutor si incumplió con su deber legal señalado en el artículo 250 de la carta política y como lo presado en el artículo 536 de la ley 906 del 2004 adicionado a su vez por el artículo 13 de la ley 1826 del 2017 procedimiento que es concordante con la formulación de imputación de que trata el artículo 288 de la norma en cita en donde se le puso en conocimiento de manera detallada la situación fáctica y jurídica por la cual se le está investigando por el punible de calumnia gravada actos procesales que están encabezada la fiscalía general de la nación y respecto de los cuales esta judicatura no Observa el quebrantamiento del derecho al debido proceso que le asiste el procesado ahora en cuanto a la solicitud de nulidad queera el togado de la defensa con la que pretende censurar el escrito de acusación aduciendo que el escrito de adición que le pusiera de presente el delegado fiscal solo haya el derecho al debido proceso al incluirse unos hechos a la acusación primigenia sin mediar quella debe recordarse que el artículo 542 de la ley 906 del 2004 adicionado por el artículo 19 de la ley 1826 del 2017 en su numeral cuarto en concordancia con el artículo 337 de la norma adjetiva penal faculta la fiscalía para que en desarrollo de la audiencia concentrada presente Las observaciones dirigidas a que se adición o corrija la acusación plasmada en el escrito situación que no ha accido por cuanto el trabado de la defensa invocó la nulidad sin permitir el curso normal de la audiencia luego entonces no es viable acceder a la petición de la defensa por cuanto no ha dejado que el delegado del ente persecutor presente su argumentación jurídica con la que pretende fundamentar la adición téngase en cuenta que en la sustentación de rechazo a la solicitud de de nulidad de manera anticipada al delegado del ente persecutor Indicó que la adición de los hechos relacionados con nuevas publicaciones en las redes sociales por parte del señor Álvaro rbe Vélez los días 23 y 24 de mayo 2023 serán utilizados como respaldo probatorio de la comisión de la conducta delictiva de calumnia acadeca El 6 de abril del año 2017 más no pretende con esa adición que se edifique una sentencia condenatoria en contra del citado ciudadano por dichas publicaciones presuntamente calumniosas de otra parte las cister son tanto la representación de víctimas así como al delegado delente persecut en cuanto a que si bien el togado de la defensa invocó la aplicación de la figura jurídica de la nulidad no acreditó el cumplimiento de cada uno de los principios que rigen las nulidades Pues si bien invoqué que con la adición al escrito de acusación se le vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso y defensa de su cliente Lo cierto es que tal situación no se ha materializado precisamente porque en su estrategia defensiva decidió invocar una nulidad sobre un supuesto de hecho que no ha sido materializado por la fiscalía y al no existir ese acto jurídico relacionado con la decisión Del escrito de acusación el cual debe hacerse en desarrollo de la audiencia concentrada artículo 542 de la ley 1826 del 2017 no se encuentra acreditado el principio de trascendencia la cual como se anotó líneas atrás hace referencia a que quien alegue la nulidad debe demostrar que se afectó una garantía constitucional o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o del juzgamiento a una a la anterior debe indicarse que la petición de nulidad formulada en esos términos se advierte manifiestamente inconducente pues es Claro que se dirige contra un acto procesal de parte como lo es la imputación o en el caso eh traslado escrito de acusación por aquella medida extrema de la nulidad del trámite solo procede contra actuaciones de los funcionarios judiciales como lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en la decisión con radicado 5 5563 del 2016 al señalar lo siguiente abro comillas en efecto para los para los primeros al constituir primeras postulaciones la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad el rechazo o la exclusión que por regla general no inciden en en la validez del proceso mientras que los actos procesales del juez al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales entre ellas el derecho a la defensa y del debido proceso por lo que la irregularidad de los mismos debe presentarse con anulación aclaración claro esta 100 si ello no fuere posible con otros remedios como la corrección de los actos irregulares o la revocatoria de las prudencias en sede de impugnación y la fiscalía como consecuencia de las formas interruptoras en el contexto de la ley 906 del 2004 Es parte dentro del proceso Pues sí se le despojó de la mayoría de las facultades jurisdiccionales de injerencia en los derechos fundamentales y de disponibilidad de la acción penal frente a las cuales Ahora tiene solo un poder de postulación Aunque la acusación sigue siendo presupuesto del juicio por parte de la competencia del juez de conocimiento de la naturaleza de ese acto varió de decisión judicial pasó a ser una pretensión y se delimitó su rol al de investigador y acusador pues el juez Imparcial conoce del juicio y decide a otro y otro control respecto de las garantías desde esta perspectiva la pretensión de nulidad resulta improcedente no solo porque se dirige contra el traslado del escrito de acusación como acto de parte de la fiscalía se no resona que además se edifica sobre las bases de critar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral en igual sentido no se acreditó que no existe otro otro medio distinto para sostener el hierro en caso de que existiere pero se insiste el acto de adición no se ha formalizado luego entonces no se puede invocar la vulneración de derechos o garantías de un hecho que no ha ocurrido en cuanto al reproche planteado por la defensa del procesado respecto a que se vulneró el derecho al debido proceso al no darse aplicación a la figura jurídica de la preclusión como consecuencia de la retractación que hiciera el señor Álvaro vz aseguró que la misma debió ser estudiada por un juez de conocimiento esta fallador hace las siguientes precisiones de acuerdo con el artículo 250 de la constitución política del artículo 200 de la ley 96 del 2004 corresponde a la fiscalía general de la nación en el ejercicio de la acción penal y realizar la indagación e investigación de los hechos que revisan las características de una conducta punible que lleguen a su conocimiento siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de la misma despojada por regla general de funciones jurisdiccionales deberá solicitar el juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar al respecto debe indicarse que el artículo 332 el código de procedimiento penal consagra de manera taxativa las causales por las cuales la fiscalía puede solicitar la preclusión de la investigación como forma normal de la terminación del proceso y a su vez en el parágrafo señala que de sobrevenir las causales consagradas en los numerales primero y tercero el mismo fiscal y el Ministerio Público la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión significa lo anterior que son dos momentos procesales en los que se puede solicitar la preclusión de la investigación como forma de terminación anormal del proceso de un lado Durante la etapa de investigación evento en el cual el legitimado para hacer dicha petición es el fiscal del caso con base en cualquiera de las causales del aludido artículo 332 a quien por mandato legal y constitucional le pertenece la acción penal y por otra parte Durante la etapa de juicio es decir a partir del momento de la presentación del escrito de acusación en donde además de la fiscalía puede el Ministerio Público la defensa solicitar la preclusión pero únicamente con base en las causales primera y tercera del pretto en comento esto es por la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal y por inexistencia del hecho investigado es así como contrario a lo manifestado por el togado de la defensa del delegado fiscal no se atribuyó facultades jurisdiccionales al no acceder a la solicitud de radicación de preclusion an en atención al numeral primero del artículo 332 sino que por el contrario como encargado de la acción penal realizó un estudio de la manifestación de retractación del señor Álvaro bri vz considerando que existía una conducta positiva por parte de este ciudadano de querer resarcir lo que se considera una afectación al bien jurídico de la integridad moral del creante lo cual imposibilita para acudir ante el juez de conocimiento para solicitar la preclusión de la acción penal considerando además que con los elementos materiales probatorios de evidencia física podría probar la materialización de la conducta punible así como la respons la responsabilidad recae en cabeza deen causado considera esta judicatura recordarle al togado de la defensa que en ese escenario solo esta facultado el delegado de la fiscalía para invocar la figura jurídica la terminación anticipada normal del proceso por vía de preclusión por encontrarse en la etapa de investigación por cuanto su amplia experiencia y su amplio reconocimiento en el ejercicio del derecho penal tiene Claro que solo hasta la etapa de juzgamiento además de la fiscalía del delegado del Ministerio Público de la defensa pueden invocar la aplicación de esta figura jurídica limitándose este ejercicio A lo cons primero y tercero del artículo 332 en comento así como también que no puede invocar la nulidad sobre un acto de parte como lo es el traslado el escrito de acusación por lo que no es aceptable que como estrategia defensiva y menos aún como sustento de una anidad reproche un acto procesal del delegado fiscal en específico que no haya aceptado la retractación del señor Álvaro uride véz cuando es a este sujeto procesal quien le pertenece la acción penal finalmente en lo relacionado con las manifestaciones que hiciera el togado de la defensa respecto de los supuestos hechos que acontecieron en desarrollo de un programa de radio conocido como la W en donde asegura que tuvo una discusión con el hoy creante quien se negó aceptar las exculpacion del concitado procesado para es despacho es irrelevante lo allí sucedido por cuanto son hechos contenidos por cuantos son los hechos contenidos en el escrito de acusación los que deben ser objeto del debate en atención al principio de limitación y congruencia que deben existir entre la formulación de imputación o para el caso concreto traslado el escrito de acusación entre la acusación y la sentencia luego entonces si el profesional del derecho su cliente e inclusive el querellante consideran que con lo ocurrido de ese día se afectaron derechos a garantías fundamentales deben acudir ante las autoridades correspondientes a ventilar dicha situación es por las anteriores consideraciones que el despacho no accederá la petición de nulidad elevada por el togado de la defensa En consecuencia se ordena dar continuidad al trámite procesal en mérito de lo expuesto el juzgado 26 penal municipal con función de conocimiento de Bogotá administrando justicia en nombre de la república Y por autoridad de la ley resuelve primero no decretar la nulidad al encontrar que la petición se torne improcedente por las relciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión segundo la presente Providencia que ha notificada las partes en estrados y y contra la misma proceden los recursos de ley conformidad a lo normado en el artículo 176 177 y 178 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1142 del 2007 y se sustentará en esta audiencia conforme el artículo 178 modificado por el artículo 90 de la ley 1395 del 2010 una vez cob firmeza la presente decisión dispase continuar el trámite procesal correspondiente y cumplas el sal Romero Santos juez Jorge Gracias habiéndose llevado a cabo la lectura de primera instancia se proced con Us palabra los acá presentes por si desean hacer uso de los recursos bien pu señor fiscal su señoría la fiscalía Está conforme con la decisión y consecuencia no interpone ningún recurso Muchas gracias bien señor víctima señor Daniel Alfonso Coronel señoría Muchas gracias estoy conforme con la decisión así Creo que lo expresará mi representante eh bien pued apoderada de víctima antes de que la apoderada de víctima hable quiero dejar constancia que efectivamente los documentos de la misma como dijo el doctor Jorge fueron remitidos y acreditan sus calidades como abogada es decir la facultad que se le reconociera tiene asidero conforme a lo que acreditará bien pu doctora Ángela María trago gracias señora juez conforme con la decisión y una sola petición adicional dadas sus propias recciones obviamente es improcedente el recurso de acuerdo a la jurisprudencia que ha establecido la Corte Suprema de Justicia perdóneme doctor perdóneme doctor ella está diciendo su argumentación dijo que no recurso pero que quería decir algo dejos que termine doora gracias señora juez conforme con la decisión reitero y a su propia argumentación señora juez creo que siendo una acción improcedente pues no tendría derecho a recurso y solamente Solicito que si se llega a interponer se rechace de plano bien pu señor defensor señoría la defensa interpone el recurso de apelación y simplemente pues espero el momento procesal para que me otorgue el uso de la palabra a fin de sustentarla Gracias bien drct Álvaro urive quién apagado el micrófono doctor no lo escuchamos Sí señora juez como lo ha dicho el doctor lombana se interpone el recurso de apelación y así en la misma forma que lo hizo la doctora buitrago agrego esto mi mis tweets nuevos después de que rectifiqué fueron respuestas pero hoy veo que el tweet de anoche del señor Daniel Coronel donde me pone de bandido yo no tengo derecho a responderle no tengo derecho a defender mi honra gracias señora juez Bueno yo no debería decirle esto al doctor Uribe pero se lo voy a decir creo que es propio de su abogado por cada conducta que usted considere punible debe ejercer una acción penal sea no todo lo que sucede entre ustedes va a conectarse en esta actuación si usted cree que cualquier ciudadano o sea cualquier persona le vulnera un bien jurídicamente tutelado que son los que están consagrados en nuestro Código Penal usted tiene derecho a denunciar y por cada uno de ellos se habrá una investigación Y por qué no se pueden conexar acá porque es que los términos de investigación deben de cumplirse Entonces ustedes con el mayor respeto se lo dig digo todos los días se dicen Aparentemente cosas entonces nunca se podría tomar una decisión porque hoy se toma una decisión y al momento de estarla notificando en ese mismo momento está variando entonces por eso es que por cada conducta punible que ustedes consideren que se ha incurrido cualquiera de ustedes debe ejercerse la acción penal y será la fiscalía general de la nación Queen previo a la valoración de las pruebas decidirá si lo lleva a juicio o no Yo me ocupo de los hechos por los cuales se dejó Claro que teníamos competencia habiendo escuchado que en la defensa junto con su asiso desean hacer uso del recurso de apelación siguiendo los lineamientos de la ley 395 del año 2010 en su Artículo 78 que dice trámite del recurso de apelación contra los autos tomando en consideración que eso fue lo que dijo el señor defensor y el señor investigado que deseaban hacer uso de este recurso tomando en consideración que fue presentado en audiencia debe ser sustentado en audiencia en cuanto a lo que pidió la apoderada de víctima que consideraba que no era viable pedir la por también debería de caerse concederle la apelación no soy de ese criterio y quienes me conocen saben que soy garantista al extremo que prefiero con la segunda instancia me llamen la atención pero que se tenga la certeza que como seres humanos no somos inquebrantables no somos infalibles y siempre prefiero que mis decisiones las analicen por si hay algún hierro pues esto pueda ser corregido y se ha corregido de manera inmediata considero con el mayor respeto que sí es procedente el recurso siendo Entonces procedo coner el uso la palabra de conformidad es artículo 178 de nuestro código procedimiento penal modificado por la ley 1395 del año 2010 en su Artículo 90 los recurrentes pu Señor defensor gracias señoría como primera medida esta defensa le invoca y solicita la segunda instancia revocar y reconocer una nulidad una nulidad sustancial que afecta los derechos de mi representado el doctor Uribe Vélez la violación de derechos por parte de la falta de objetividad y de imparcialidad de la fiscalía delegada ante la Corte en contra del doctor son manifiestos la Providencia recurrida expresa eh citando jurisprudencia de la corte que necesariamente tenemos que argumentar que sea esta nulidad un mecanismo externo para subsanar irregularidades y que pues tenemos que demostrar creo que lo hice a cabalidad y lo subrayar en este recurso los principios exactamente de ta de taxatividad en cuanto a que hemos acreditado los fundamentos jurídicos y fácticos específicos que contempla la norma para que se decrete una nulidad por violación flagrante del derecho al principio de legalidad que a Álvaro rve se le mire como un ciudadano que también tiene derechos y no que pueda ser avasallado por una fiscalía con falta de objetividad una fiscalía que reemplazó funciones jurisdiccionales ante una evidente rectificación y que lejos de un análisis porque no hizo ningún análisis la fiscalía eh adiciona el escrito de acusación con posteriores trinos y posteriores expresiones cuando esos posteriores trinos como muy bien lo ha dicho Eh mi representado el doctor Uribe obedecieron a nuevas agresiones de Daniel Coronel en sus sus cuentas de Twitter y en sus redes sociales entonces H Claro que no existe otra opción distinta que el decreto de nulidad que le invoco a la segunda instancia porque nosotros consideramos que no es subsanable la omisión de una parte de la fiscalía general en haber permitido que sea el juez el que valorara la causal de extinción de la acción por preclusión al haberse materializado una rectificación dice la señora juez en su Providencia la Providencia que estamos recurriendo que en ese momento le competía la facultad constitucional al Señor fiscal no su señoría y no señor juez de segunda instancia en ese momento la fiscalía ya había hecho y había notificado el traslado del escrito de acusación Por ende en ese momento ya había cesado la facult constitucional de la fiscalía ya estábamos en manos de un juez de la República esa es una violación flagrante es una es una intromisión funcional de la fiscalía en las funciones jurisdiccionales nosotros tenemos derecho a que un juez hubiese analizado la rectificación eh de las afirmaciones en que como lo dice el Twitter de manera clara dice a pesar de la enquina en contra mía y mi familia acaro que no es un el adjetivo que tantas veces nos ha ocupado Entonces el juez de la audiencia en esa ponderación de si existe una necesidad de profund darse de pronunciarse en mi concepto falla en mi concepto eh sucumbe a las garantías constitucionales que tiene cualquier ciudadano a que sea el que se cumpa el principio de legalidad lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia es que antes de entrar a la competencia jurisdiccional el fiscal es autónomo en determinar y valorar la rectificación aún sin el consentimiento de la eventual o aparente víctima eso es cierto pero es que en este escenario ya nos encontrábamos llamados a juicio ya el fiscal nos había notificado ese hecho razón por la cual se hizo la rectificación voluntaria Leal honesta como corresponde a lrar de siempre del doctor Uribe Vélez y el fiscal lejos de valorar eso y por un temor absoluto al periodista Daniel Coronel como supa en muchos escenarios de la jurisdicción colombiana Entonces nos adiciona el escrito sin valorar que los nuevos trinos de Álvaro Uribe obedecieron a insultos como decir no quiero su dineros sucios por parte del periodista Coronel esos hechos Yo Solicito con el mayor respeto a la segunda instancia que los valore porque eh esa ese análisis de la extinción de la acción penal para esta defensa no le correspondía al Señor fiscal sino ya le correspondía al juez de conocimiento entonces sobre esa preclusión que el despacho eh La Providencia que estamos recurriendo eh sustenta Por supuesto en el artículo 250 la Constitución como titular de la acción penal claro él es titular de la acción penal indiscutible su señoría pero en ese momento ya la titularidad de la acción penal lo obligaba a presentar la rectificación lo que el lo que la defensa aportaba como rectificación además una rectificación que no admite interpretación que era clarísima que es incluyendo la palabra rectifico y negando la afirmación previa que dio lugar a la acción penal de una conducta querellado de tal manera que esa ese argumento de eh habers senos notificado el traslado del escrito de acusación no fue expresado en la en la decisión que estoy recurriendo decisión que Considero que debe ser enmendada por la segunda instancia lo digo con respeto con comedimiento por eh la señora juez de primera instancia por supuesto pero creemos que es una postura equivocada es una una postura eh totalmente contraria a los derechos fundamentales derivados del principio de legalidad en que solamente el juez puede eh el juez y el fiscal están obligados A aquello que expresa la norma su señoría invocamos en nuestro recurso por supuesto la violación a garantías fundamentales y que dentro de esas violaciones eh sustenté esta eh petición de nulidad en una violación concreta al derecho de defensa y al debido proceso en aspectos sustanciales esa violación al derecho de defensa tiene sustento Precisamente en lo que he expresado la fiscalía no ha sido una a pesar de que la fiscalía tiene ese rol de parte dentro del sistema acusatorio la fiscalía estaba obligada por ley a presentarle la rectificación al juez para que fuese el juez de conocimiento quien valorara así lo ha sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia de manera pacífica y eh tendría que darse lugar en este caso a una nulidad a una solicitud de decisión de de fondo por parte de un juez por supuesto cumpliendo Con los principios de taxatividad de protección de convalidación de acreditación de trascendencia de instrumentalidad y de residualidad en mi solicitud lo hice de manera clara lo hice especifi que no podía subsanarse a posteriori porque finalmente la etapa de juicio tiene que se O se va a desarrollar en relación a lo que la fiscalía Consideró que fue la conducta como tal que supuestamente lesionó el bien jurídico de la honra de el periodista Coronel protección pues protección por supuesto señor juez de segunda instancia en cuanto que solo la nulidad protegería al ciudadano frente a la arbitrariedad de la fiscalía en relación con este caso en concreto trascendente instrumental Y residual por supuesto hablé en mi solicitud de la sentencia SP 931 2016 y la del 3 del 3 de febrero de 2016 con el radicado 433 56 para determinar que esa causal de nulidad que estaba soportando las podíamos nosotros precisamente soportar en este momento procesal a la citación de la audiencia concentrada porque precisamente si nosotros permitimos que el proceso siga adelante eh eh se nos puede precisamente enrostrar que no alegamos la nulidad en el momento pertinente y por por eso he soportado que esa nulidad se acredita en la irregularidad sustancial de que la fiscalía ha violado una garantía constitucional frente al sujeto procesal eh imputado indiciado imputado Y acusado en esta audiencia concentrada Dentro de este procedimiento especial en es en ese escenario eh la defensa encuentra que se ha transgredido el debido proceso que se ha transgredido el artículo 457 eh eh Y que encaja perfectamente el supuesto de hecho que le hemos solicitado respetuosamente analizar en esta nulidad a la señora juez precisamente invocando ese principio de taxatividad porque lo que hizo la fiscalía octava en este caso al trasladar el escrito de acusación en nuestra contra el 27 de septiembre de 2023 lo hizo sin un análisis de fondo y y cualquier observador objetivo cualquier persona que lea la rectificación y ya señor juez de segunda instancia lo leeré textualmente tendrá que concluir que esa rectificación se cumplió su señoría y hay afectación al principio eh del debido proceso y usted me acaba de dar un argumento adicional incontrovertible vea usted que ante la solicitud de la doctora Ángela buitrago abogada la que yo respeto profundamente en cuanto a sus capacidades jurídicas y la respeto también profundamente como persona y la prefiero con esa Con ese ánimo inquisidor de abogada contraparte y no en ejercicio de funciones públicas me gusta eh su argumento su señoría vea usted como a pesar de la solicitud de la doctora butr usted dice Bueno lo menos yo le rechacé la solicitud de nulidad El Señor está diciendo que le violaran todas sus derechos constitucionales elementales al principio de legalidad de un deido proceso pero a lo menos que yo le puedo dar a un segundo ciudadano es no cercenar su derecho a tener una segunda instancia verdad porque yo no lo puedo saber todo No sé si yo aserte o yo me equivoco eso diría cualquier juez de la República garantista y respetuoso al menos de las formas pues vea usted que nosotros en la rectificación ante el Señor fiscal delegado ante la Corte pues no tuvimos esa oportunidad porque allá no tenemos doble instancia allá Tenemos un fiscal que en mi concepto no es contra la persona fiscal funcionalmente sesgado en contra de Álvaro Uribe vz un fiscal sesgado un fiscal que solamente ve una parte de los del cruce de eh posibles violaciones al bien jurídico pero no ve jamás ni ha visto jamás negó la solicitud de conexidad y todos los insultos de Daniel Coronel todas las potenciales injurias de Daniel Coronel a Álvaro Uribe todos los actos ut orio de Daniel Coronel Álvaro Uribe el doctor el señor fiscal delegado ante la Corte en esta causa los ha pasado como inexistentes ni siquiera los ha valorado entonces eh el hecho de que el doctor Uribe se hubiese retractado de las afirmaciones que involucraron la querella Y acá es muy importante Señor Juez de segunda instancia ese elemento es que estamos en presencia de un delito querellable que requiere como requisito de procedibilidad esa quer de parte y yo decía mi solicitud de nulidad tema tema tema su señoría que no tocó su decisión al menos yo no logré Escuchar ese argumento que no tocó señor juez de segunda instancia que la fiscalía reemplazó al seor al doctor Coronel al periodista Coronel en su rol de querellante nada se dijo sobre si yo asistí o no asistí a una reunión que yo no asistí jamás materia de los alegatos por parte de la representación de la eh de la supuesta víctima Pero entonces encontramos que la fiscalía no valora la rectificación la pasa por de manera muy superficial y por el contrario la adiciona la adiciona con lo que el doctor Uribe le contestó a los insultos y frases insultantes de parte de Coronel contra Uri Entonces ese cesgo es una violación al debido proceso el que fuese el fiscal que decidere habiendo ya dado traslado al escrito de acusación eso es algo que yo quisiese señor juez de segunda instancia con el mayor respeto con la mayor lealtad que se me diga o que se me enseñe por parte de la judicatura si he hecho el traslado del escrito si hecho el traslado del escrito cesó la función Autónoma independiente contemplada constitucionalmente de la función de la fiscalía general o ya estamos bajo el arbitrio bajo la la órbita funcional de un juez de la República porque según el argumento estoy recurriendo todavía conservaba la fiscalía esa eh autonomía que por supuesto le compete en la fase de investigación pero en mi concepto señor juez de segunda instancia y me parece fundamental que que jurisprudencialmente se aclare ese punto Porque al menos yo no lo tengo tan claro y por lo contrario tengo la convicción absoluta que hecho el escrito de acusación esa órbita de competencia funcional estaba en cabeza del juez y no del fiscal que pues ha demostrado una falta de objetividad absoluta en contra Álvaro Uribe Entonces el asunto no es de menor entidad porque esta defensa encuentra que la retractación de las afirmaciones que inicialmente se querellar como calumniosas pues opera como una causal de extinción de la acción penal tal y como lo contempla la legislación por lo que era improcedente trasladar el escrito de acusación lo que quiero decir claro es cierto señoría que la audiencia concentrada íbamos a formalizar los requisitos procedimentales pero es que ya se nos había citado a esa audiencia concentrada ya su despacho había emanado esa aciones Por ende estábamos Bajo su órbita funcional y no de la de la fiscalía no podía el señor fiscal analizar resolver si es que lo hizo porque mi concepto fue absolutamente eh insuficiente las consideraciones que realiza el señor fiscal respecto del escrito de acusación y lo que dice es que no que considera que no es rectificación y que no hubo un ánimo de rectificación porque se emitieron unos tros posteriores pero no valora el Por qué se emitieron los tinos posteriores no no examina que el señor Daniel Coronel le dijo dinero sucios al doctor Álvaro u que jamás ha tenido cuestionamiento alguno respecto de su honestidad de su patrimonio de su eh transparencia yo le pido señoría Yo he sido muy respetuoso con el señor Coronel con el abogado con sus abogados yo le pido señoría el mismo respeto yo estoy interviniendo a mí no me afecta señoría pero yo respeto a profundidad la justicia pierda o gane cualquiera que sea el resultado de las decisiones yo le pido el favor al doctor Coronel que omita las risas que no estamos en un centro periodístico donde la gente pueda hacer lo que le venga en gana estamos en una audiencia judicial donde hay que guardar las formas por más poderoso que sea el periodista Coronel Entonces yo le pido señoría eh eh un mínimo de comportamiento que tenga la certeza de que yo seré Igualmente respetuoso con la representación del señor Coronel y con el señor fiscal continúo su señoría Entonces en cuanto a los principios de protección y convalidación debo precisar que la nulidad que invoqué y que en este en esta sustentación el recurso de apelación quiero aclarar que esta circunstancia no fue convalidada por la defensa por el contrario le solicitamos una conexidad al Señor fiscal de la causa tema sobre el cual tampoco se pronunció la decisión que estamos impugnando eh cuando se nos cita la audiencia concentrada que es el acto inmediatamente siguiente al traslado del escrito de acusación que ya se había surtido Entonces nosotros de Qué es que estamos solicitando esa nulidad su señoría precisamente seor defensor Disculpen interrumpo un momento se desconectó la señora juez Qué pena que me sacó estaba el doctor diciendo que en cuanto al principio de protección y convalidación quiero y ahí doctor tiene apagado el micrófono gracias estaba diciendo en relación al principio de protección y convalidación que est la nulidad que estoy soportando en este recurso entando en este recurso de apelación eh Nada tuvo que ver la defensa en la manera como se materializó esta infracción al principio de legalidad y a un al tener derecho a un debido proceso por cuanto para la audiencia concentrada en que se nos citó que fue donde planteé la acción de nulidad el acto que nos precedió a esa audiencia había ha sido el traslado del escrito de acusación Y entonces eh eh la solicitud de invalidar ese escrito de acusación parte como ya lo he expuesto pero quiero redondear mi argumentación señoría señor juez de segunda instancia de que a la interpretación que hace la defensa es que a partir de la del traslado del escrito de acusación la fiscalía pierde la autonomía de validar la rectificación que esa rectificación Debe ser ese análisis de la ponderación de la eficacia de la legalidad del equilibrio que tenga que ver el acto de rectificación debe ser valorada por un juez no por el fiscal si es posible que la fiscalía siga eh guardando esa autonomía funcional y que no tenga que estar subyugada o subordinada al juez de la República habiendo hecho repito el traslado del escrito de acusación con profundo respeto y sinceridad Yo quisiera que se me especifique Entonces cuál es el momento procesal porque entendería que la decisión lo que me dice es después de surtida la concentrada y yo Considero que eso es un error procesal y es una prolongación de el acto espureo que generó la nulidad que nosotros estamos señalando con precisión en el momento del traslado del escrito de acusación Ese es el acto violatorio del principio del debido proceso y ese es el momento específico que esta defensa está cuestionando como la concreción de la nulidad entonces eh paso al siguiente argumento señor juez de segunda instancia que también fue resuelto por el fallo que estamos impugnando de manera insatisfactoria en sentir de esta defensa porque el señor Coronel Presenta interpuso una querella su momento ante la sala de casación penal de la corte su porque en ese momento recordemos señor juez de segunda instancia era la corte de acuerdo al fuero que tenía el querellado quien tenía esa facultad de investigar y juzgar al aforado en ese entonces y ahí debo hacer un paréntesis Y es que mi representado es es Es es la realidad en la realidad entado y el señor Coronel han tenido de diferencias profundas desde hace más de 20 años que he dicho yo entre paréntesis diferencias que así no no han sido analizadas con el mismo patrón y con la misma objetividad por parte del ente acusador sin sin personalizar acá con el doctor cabana Esto me refiriendo a la fiscalía general las injurias que ha recibido Álvaro Uribe son múltiples las ofensas que ha recibido Álvaro Uribe son múltiples son a diario su señoría son unas unas con sutileza otras de manera directa esas las fiscalías no las valora jamás las valorado yo Que yo recuerde no conozco una sola un solo traslado del escrito de acusación por parte de toda la fiscalía general por el delito de injuria a nadie que haya injuriado encabezando por el el periodista Daniel Coronel En qué en qué acomodo el argumento que Estoy expresando frente a la nulidad Pues señoría en que la fiscalía alegada ante la Corte de este caso en concreto no valoró el contexto real de los hechos que se dieron después de la rectificación si el señor juez de segunda instancia revisa el escrito de la fiscalía donde rechaza la rectificación pero no solamente la rechaza sino que adiciona y dice que el que no tuvo realmente un interés de rectificar sino que además se dieron otras manifestaciones van a encontrar que solo se refiere a las manifestaciones o expresiones del doctor Uribe en contra de Coronel y omite ni siquiera menciona las de Coronel en contra del señor Ur eso no es objetivo y no es un tema ni sentimental ni de afecto ni ideología no es un tema objetivo a valorar obligatoriamente por un fiscal que al menos quiera aparentar guardar las formas Entonces el 11 de abril de 2023 señor juez de segunda instancia el doctor Uri bé voluntariamente toma la decisión de rectificar afirmando lo que se encuentra en el Twitter eh con 507000 reproducciones 1039 retweets 461 citas 4585 me gusta no soy un maestro de las redes y menos de la en este mundo informático pero yo me atrevería quía decir señoría que para un observador objetivo sin apasionamientos claramente tiene que determinar y concluir que ahí se está firmando se está firmando la palabra no entre mayúsculas no es narcotraficante esa rectificación Y esa negación de la rectificación por parte de la fiscalía señoría perdóneme decirlo pero es mezquina es subjetiva rompe el equilibrio que debe tener la fiscalía frente a todos sus ciudadanos Especialmente cuando precede a a la a lo a lo publicado por el doctor Uribe Vélez las palabras comillas aclaro y rectifico tema que no fue analizado en es esa decisión eh del fiscal que la primera instancia le da plena autonomía y que dice la la señora juez de primera instancia es el fiscal el autónomo para haberla valorado No señor juez de segunda instancia esta defensa con la mayor mesura y con el mayor respeto considera que es una postura equivocada por cuanto ya se había trasladado a las partes el escrito de acusación es decir ya habíamos salido de la órbita de la fiscalía es decir que quien debería haber valorado Sí yo le radiquero rectificación fiscal Pero quien ha debido haber valorado esa rectificación y lo sucedido en el momento que la rectificación Es un juez de la República la defensa señor juez de segunda instancia argumento que yo planteé en la solicitud de nulidad sobre el cual no se pronunció la primera solicitó el 12 de abril de 2023 al Señor fiscal delegado ante la Corte que diera el trámite de preclusión que de el trámite de preclusión y todo por supuesto yo lo único de lo único que no dudo es de la profundidad jurídica del doctor cabana y el señor fiscal delegado de la corte nadie está diciendo no pero él más que nadie sabe que ha debido acudir a donde el juez que ha debido a hacer presentar ese análisis ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal porque ese era el primer debate que debería darse ante el juez de conocimiento Lamentablemente el fiscal rechaza mi petición y lo más llamativo en ese hecho es que eh el fundamento que utiliza la fiscalía para fundamentar para soportar excúseme para soportar la determinación del 23 y 24 de mayo de 2024 del 2023 Es que mi apoderado mi defendido mi representado profirió dos publicaciones en la misma red social que en su concepto en concepto del señor fiscal estaban ligados a los hechos del presente proceso pero en esa valoración ni siqua comentó ni siquiera tuvo como hecho real que esas publicaciones del doctor Uribe obedecieron a los insultos de que era un hombre que siempre buscaba burlarse de la ley que los dineros sucios Dear Uribe y el señor fiscal en esa Providencia ni siquiera los mencionó su señoría cu insisto y excúseme repetir la expresión cualquier observador objetivo cualquier ciudadano del común obs haí una falta de objetividad y debido proceso en contra de los derechos fundamentales de Álvaro Uribe ves aquí la única persona que tiene menos derechos que todo el mundo es mi representado su señoría porque a él le pueden a él todo el mundo tiene derecho a llamar Empezando por el señor Coronel de ofenderlo de hacer afirmaciones de hacer entrevistas donde los entrevistados salen a por el doctor uribia por la honra del Dr Dr Uribe y el doctor Uribe no tiene derecho a contestar una palabra Porque ahí sí la fiscalía delegante ante la Corte a por él con el traslado del escrito de acusación pero señor juez de segunda instancia si el doctor Uribe rectifica tampoco le valen la rectificación entonces señor juez de segunda instancia yo me remito de manera literal al Artículo 22 C de nuestro estatuto en el sentido de que no puede haber responsabilidad penal si el autor o participe de cualquiera las conductas previstas en este se retractare voluntariamente antes de proferir Sentencia de primera única instancia los requisitos fueron cumplidos honorable juez de segunda instancia en el mismo medio con el mismo nivel de lecturabilidad ahora bien cumplidos todos los requisitos de la rectificación aclarando que esos requisitos de la rectificación generaban necesariamente la extinción de la acción penal y que esa extinción de la acción penal es la que estamos nosotros invocando como la materialización de una violación a un derecho fundamental de Álvaro ues que los argumentos ahora si se analiza a fondo señor juez de segunda instancia van a encontrar que no es la primera vez que rectifica sobre lo mismo que ya lo había hecho con anterioridad pero que en esta quiso ser fuimos mucho más específicos mucho más concretos aclaro y rectifico con un noo con un no entre mayúsculas un no en mayúsculas la fiscalía general trasladó el escrito de acusación insistió en esa en llevar a cabo ese momento procesal a pesar de haber operado objetivamente la causal de extinción por eso la acción de nulidad es la única acción que podíamos nosotros exponer para tratar de restablecer la legalidad de este proceso porque no hay otra posibilidad no podemos acudir a ninguna otra acción no podemos acudir a una acción de tutela porque nos van a invocar el principio de subsidiaridad no podemos invocar absolutamente ningú otro elemento por lo que debo manifestar que ese principio de instrumentalidad también está cumplido es eh es es importante expresar que también invoqué mi solicitud señor juez de segunda instancia que si bien el primer vicio que señalé del de la no competencia para haber hecho el análisis de la rectificación Y que además encontramos un vicio un vicio en contra de la objetividad de el equilibrio que debe guardar el ejercicio de la función pública eh En cuanto a la falta de ese equilibrio por parte del fiscal acusador en contra del doctor Uribe por una no rectificación es que es que realmente eh Esa Providencia que estamos invocando claro y cómo está concatenada su señoría Esa esa negación es la que da lugar está está incrustada dentro del mismo texto donde se niega la rectificación Pero además se adiciona Pero además se llama juicio nuevamente pero invocamos en nuestra solicitud un segundo cargo de nulidad por violación al debido proceso que sobre el cual se refirió la primera instancia pero ni de manera satisfactoria en relación a los requisitos constitucionales pero es que el segundo acto y para mí en lo personal es mucho más contundente eh respecto de la nulidad materializada por el ente acusador por el señor fiscal eh En el sentido que dijo la fiscalía en la adición de la acusación que nos remitió el 22 de noviembre del año pasado e incluye unos actos jurídicos relevantes señor juez de segunda instancia que los refiero brevemente citando entre comillas el querellado Álvaro Uribe Vélez continuó realizando incriminacion en contra del señor Coronel Castañeda a través de su cuenta de Twitter Álvaro Uribe el día 23 de mayo de 2023 a las 55035 así comillas Daniel Coronel y Julio Sánchez ya habían anticipado el fallo la filtraciones niegan la imparcialidad las relaciones de Daniel Coronel Con perafán siguen en la impunidad cierra comillas figura con 8400 cierro comillas sigo entre comillas de la fiscalía su señoría que figura con 8435 likes y 3818 chairs y el día 24 de mayo de 2023 a las 7142 sostuvo comillas Daniel Coronel cree que con como se dejaron prescribir y quedó en la impunidad el patrocinio que le dio el narco perafán aquí se está jugando la prescripción cierra comillas que figura con 6746 likes y 6746 ch lo que permite inferir que estas expresiones están asociadas a los hechos que dieron origen a la presente actuación cierro comillas de la cita de la Fiscalía de el escrito de adición señor juez de segunda instancia estos hechos eh primero son absolutamente inconexos cuando se refiere a que que Julio Sánchez Daniel Coronel conocían estamos hablando de otro proceso qué tiene que ver eso con las afirmaciones iniciales luego vean ustedes que el escrito de acusación está impregnado plagado de de afirmaciones acomodadas por la fiscalía siempre en contra Por supuesto señoría que la fiscalía es el titular de la acción penal por supuesto que la fiscalía tiene derecho a redactar y a invocar los hechos Como sea pero es esito de acusación Presenta una violación a un debido proceso y es que la fiscalía no podía adicionar en un delito queryable lo que ellos consideran que es objeto de violación al bien jurídico del honor y de la honra todas las afectaciones al bien jurídico del honor y de la honra son de naturaleza queryable y la fiscalía no podía volverse abogado de oficio de doctor del periodista Coronel la fiscalía requería de una querella de parte y eso no es un mero trámite sujeto A discreción de la fiscalía general de la nación su señoría sino que los delitos querellable señor juez de segunda instancia excúseme decir algo tan tan sencillo para un juez pero es que esa es la así de flagrante es la nulidad los delitos querellables requieren inexorablemente la interposición previa de una querella como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal y el señor fiscal tomó unos nuevos twitters y los adicionó a la querella olvidándose del artículo 70 que establece las condiciones de procedibilidad de cómo la querella y la petición especial son condiciones de procedibilidad que no las puede reemplazar todo un puede ser muy fiscal delegado ante la Corte puede ser muy poderosa la fiscalía puede despreciar noos a nosotros los ciudadanos y a los abogados pero la fiscalía tiene que cumplir la norma la fiscalía no puede reemplazar el requisito de procedibilidad de los delitos querellables señor juez de segunda instancia por eso invoqué Cuando hice la solicitud de nulidad una sentencia de la corte constitucional del Gran gran gran magistrado marco Gerardo Monroy cabra que en paz descanse La c425 2008 precisamente porque esa decisión clarifica lo que acabo de argumentar que la corte constitucional ha sostenido que la querella es una condición de procedibilidad de la acción penal puesto que se concibe como un requisito que que condiciona el ino proceso penal en tanto que solo la persona legitimada para el efecto puede autorizar la intervención del Estado para investigar las conductas que son reprochables penalmente hasta ahí la cita su señoría y señor juez de segunda instancia porque estoy seguro que ustedes conocen La Providencia pero que queda claro es que este punto no admite ningún tipo deción cómo me pueden a mí adicionar la acusación con heos supuestamente jurídicamente relevantes en lo penal que no están incluidos en la querella a mí se me dijo mentirosamente que yo estuve en una diligencia de ampliación de querella por favor cómo me pueden decir a mí que yo estuve una diligencia de ampliación de quer dónde está la ampliación de querella señor fiscal concrem muéstreme la ampliación de querella firmada por el doctor Coronel no me dé discursos eh de que hubo reuniones Claro que yo asistí a reuniones de conciliación por supuesto y el doctor Uri Vélez también ante la misma Corte Suprema intentamos conciliar yo no tengo señoría lo dije desde la primera instancia no tengo sino respeto admiración y por los abogados del señor Coronel no tengo ningún siempre intentamos una conciliación Siempre pensé por mis adentros en mi fuero interno señor Ju de segunda instancia que el país tiene problemas más graves y gravísimos que estar aquí involucrado en la Yo creo que el país está fatigado este tema fatigado por eso asistí y yo creí en la posibilidad de la conciliación y no fue y yo doctor u por favor porque seamos claros coloquemos aclaro y rectifico y por favor póngame el no en mayúscula no es para que no quede ningún juicio por enconado por falta objetividad que tenga un funcion tendrá que decir que no es no en español y eso es rectificar pero no [Música] todos qué van a decir mañana en el reporte Coronel contra mí No aquí hay que hablar con objetividad la norma establece claramente que cualquier conducta que se reputa querellable tiene un requisito debilidad de procedibilidad que es la querella de parte y de estas adiciones no hay querella de parte señor fiscal no me arme sofismas de distracción no no muéstreme la querella muestre aquí la querella de adición de los hechos que usted incorporó en el escrito de adición de acusación Y si eso no es una nulidad Pues yo acojo lo que diga la judicatura pero que quede claro ante la historia que es una violación constitucional gravísima entonces tengo que concluir en que no era facultativo ni autónomo como dice la señora juez de primera instancia con todo respeto pero creo que está equivocada no era potestativo del fiscal adicionar esos hechos ni facultativo ni autónomo no la norma dice que no que tiene que haber querella de parte Porque además esos hechos son y fueron distantes en el tiempo su señoría mire señor juez de distancia el año de la querella y mire el año y la fecha de los hechos que se adicionan al escrito de acusación y la querella no no no como es álvar Uribe no al querella contra él todo lo que sea contra él vamos para adante que tiene que ver el tweet del 6 de abril de 2017 su señoría donde sí me dio la querella con las publicaciones del 23 y 24 de mayo de 2023 de buena fe con toda transparencia esta defensa no conoce la querella en el listado de denunciación probatoria a mí no me digan que es que yo me crucé en el búnker con el señor lombana que es que el doctor cabana que sí que no no muestren la querella Y si la querella constata eh si la querella Excúsame si el juez de segunda instancia constata la querella de los hechos que adicionó pues señoría yo le pido excusas públicas y no tengo ningún yo no uso Twitter pero sacaré Y le pediré excusas al doctor Coronel pero si no es así yo exijo que la judicatura obre en derecho que respeten el debido proceso y por sobre todo que respeten la verdad o entonces a partir de esta nueva jurisprudencia los delitos querellables ya no requieren querella Esa es la consecuencia no hagamos acá grandes elaboraciones jurisprudenciales y grandes discusiones filosóficas por favor si quiere las damos desde el punto de vista de la filosofía del derecho el derecho a la igualdad el derecho a la defensa el derecho a un debido proceso a un juicio justo razonable y no un fiscal inquisidor que que reemplaza que aboga y reemplaza lo que la norma impone como un requisito de procedibilidad entonces Viene otro argumento adicional que soporta mi nulidad su señoría y señor juez de segunda instancia si hay unos hechos adicionales a la querella la norma la ley ese principio de legalidad desde ferback de nul crimen pena leyes su señoría obliga a que el señor fiscal por más delegado ante la Corte Suprema por más poder que tenga la fiscalía general y por más que quieran avasallar los derechos de Álvaro Uribe Vélez tenía la obligación como requisito de procedibilidad a c itar a una conciliación por ser un delito de naturaleza querellable señora juez de primera instancia y señor juez de segunda instancia ustedes manejan esta tipología a diario porque es la órbita de su competencia funcional en materia de juzgamiento en su fuero interno tendrán que reconocer que yo tengo razón que para usted poder a llevar a juicio unos hechos unos unos hechos que la norma considera como tipos penales querellables es requisito de procedibilidad la audiencia de conciliación tenga éxito no tenga éxito Pero se tiene que haber demostrado que se surtió la audiencia de conciliación esa tampoco la encuentro dentro del traslado del escrito que se nos surtió de los Hechos de los hechos escúcheme bien de los hechos que se adicionaron por supuesto de la primera sí estuvimos en la Corte Suprema y y yo estuve en la fiscalía viendo a ver si llegamos a una conciliación pero respecto de los hechos que adicionó caprichosamente la fiscalía no hubo ninguna conciliación como lo establece el artículo 552 y la norma no admite sino una interpretación Y es que la conciliación se surtirá obligatoriamente dice la Norma y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal entonces no es verdad su señor que es que el fiscal es autónomo y que es funcionalmente el Dios Todopoderoso al cual todos nos tenemos que arrodillar no al fiscal lo tiene que supeditar la Norma y la norma obliga a que ha debido Llamar a una audiencia de conciliación por el segundo la segunda imputación que adicionó en el escrito de acusación Esa es la garantía que yo estoy solicitando en un un estado social democrático de derecho y esa es una garantía fundamental que cumple con el principio de taa taxatividad que es trascendente que esta nulidad es necesariamente instrumental Y dónde más yo a quién más acudo que a un juez señoría en mi profesión para decir por qué no me llamaron a la conciliación de los segundos hechos que no que es perder el tiempo Bueno pero es que la norma dice que es obligatoria y no está no está señor juez de segunda instancia Aquí no se trata de favorecer a nadie aquí se trata de decir si estamos o no estamos en un estado de derecho o solamente el buen nombre del doctor Coronel Val no todos tenemos a un derecho a que se nos respete el concepto de honra de honor personal del concepto que tengan los demás respecto de uno mismo señoría esa audiencia de conciliación no se surt y el escrito el traslado del escrito de acusación es violatorio del artículo 552 más taxativo no puedo ser más preciso muéstreme señor fiscal o señor Ju Prim de segunda instancia si a mí me muestr el documento donde se no la querella en los hechos posteriores yo les pido excusas por haberlos citado a esta audiencia de nulidad Pero si ustedes no me muestran ese escrito adicional de la carella ustedes tienen que darle una explicación al país Por qué los derechos de Álvaro í son violentados de manera tan flagrante y también reijo con el profundo respeto por el señor fiscal por supuesto muéstreme la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad o el artículo 552 en la fiscalía no vale o depende de quién sea al que vamos a acusar vale o no vale si depende pues entonces yo digo Pues no qué más podemos hacer pero si la norma es aplicable de manera general a todos los ciudadanos de Colombia pues tuvo que haberse dado una audiencia de conciliación como requisito de procedimient tal y como lo ordena la norma entonces encuentro que la única manera de corregir un vicio de semejante índole como los que he relatado es precisamente la acción de nulidad y que la acción penal derivada a ese artículo 250 que invocó la señora jue la decisión de primera instancia respecto a la autonomía de la fiscalía no le está prohibido a la fiscalía pasar por encima de la ley le está prohibido a la fiscalía seleccionar Con quiénes hace audiencia de conciliación y con quién no porque en relación a los hechos que adicionó no hizo audiencia de conciliación eso es un hecho inal por supuesto señoría que me pueden decir yo sé de la inteligencia Y profundidad de la doctora Ángela María ya sé lo que pero si tengo que llegar a la tutela y vamos a la constitucional a que se nos diga si puede haber un delito querellable sin haberse citado a la a la audiencia cons cumplir la segunda instancia Ya yo también los requisitos de procedibilidad para llegar a ese escenario porque hay una concreta vía de hecho y esa de hecho en contra de los derechos fundamentales de Álvaro Uribe son los que es mi deber como abogado de la defensa plantear como una causal de nulidad concreta específica soportada porque yo no entiendo entonces por qué a los fiscales locales sí les exigen demostrar que cumplieron con la audiencia de conciliación previa cuando las conductas son querellables la querella otro punto tiene un término de caducidad de 6 meses no lo digo yo lo dice el artículo 73 de nuestro estatuto procedimental si esa querella no se plantea entre los 6 meses posteriores a la fecha en que se realizó de nuevo acaece un fenómeno procesal que todos los aquí presentes conocemos cuál es y entonces yo he cumplido señor juez de segunda instancia con la carga de demostrar los principios de acreditación y de trascendencia por lo que acudo a este recurso de apelación que ni más faltaba que ni más faltaba ahora llegamos a que Álvaro u ni siquiera tiene derecho a la doble instancia no no no porque es Álvaro u que doble instancia porque cuál doble instancia no yo creo que no le queda bien a un jurista cercenar un principio tan elemental como el de la doble instancia no le queda bien a la fiscalía cercenar una audiencia de conciliación y no le queda bien a la fiscalía reemplazar el requisito de ley de la querella de parte Porque se trata alvar Uribe esto no funciona por opinó metros señoría señor juez de segunda instancia esto tiene que funcionar de acuerdo al tenor literal de la Norma yo he cumplido con el principio de instrumentalidad de demostrar Esa esa que es necesario que esos requisitos legales solamente pueden ser reparados a través del instrumento de la nulidad no existe otro medio para subsanar previo en este momento por supuesto que eso al ser una vía d hecho Existirá otra acción pero yo tengo que cumplir con los requisitos ordinarios para poder acudir a al análisis de de si hay una via de hecho que afee la que existe en contra de los derechos fundamentales entonces en esa adición de la acusación llegamos a el último argumento que invoqué sobre el cual no se refirió la decisión de primera instancia y ahí sí le solicitó al señor juez de segunda instancia que en esta alzada se revise ese punto porque no por lo menos Es probable que yo no lo haya entendido así Pero cuál era mi argumentación y mi solicitud las dos nulidades propuestas evidenciaron que la fiscalía general eh se distanció de las normas sustanciales y procesales que he venido mencionando Pero también ese distanciamiento a esas normas implican una violación a los derechos fundamentales de Álvaro al punto eh que borran de la realidad fáctica la fiscalía borra de la realidad fáctica elimina ignora de la realidad fáctica los insultos injurias calumnias de Daniel Coronel en contra Álvaro Y por qué argumento este tópico señora juez y señor juez de segunda instancia Pues porque esa circunstancia que caprichosamente ignoró se hizo solo Mira para un lado la fiscalía y es las respuestas respuestas respuestas defensivas a su honor del doctor Uri Vélez en contra del periodista Coronel respuestas repulsas diría Frisco cuando habla de la de la defensa justa Y por qué menciono la defensa justa porque claramente muchas de las respuestas del doctor urio véz se hacen en una legítima defensa de su honor de su honor personal el cual ha construido durante años y al cual muchísimos colombianos le reconocemos no solo su honestidad si no reconocemos gratitud a él por haber trabajado por este país y él tiene derecho a un bien jurídico el honor me dirá el señor juez de segunda instancia concrete abogado pues inmediatamente le concreto señor juez de segunda instancia esa circunstancia fáctica que omitió valorar la Providencia que estamos eh impugnando con el recurso de apelación también la ignoró el señor fiscal delegado ante la Corte en contra los derechos de Álvaro Uribe es como si el doctor Daniel Coronel si el periodista Daniel Coronel jamás hubiera ofendido a Álvaro Uribe y como si los hechos que adicionó en el escrito de acusación el fiscal no correspondieran a las manifestaciones injuriosas calumniosas que hizo Daniel Coronel en la emisora la W su dinero sucio me ha probado usted a mí que mi dinero es sucio No es eso una imputación desonrosa objetivamente tenemos que reconocer que sí entonces la tipicidad del principio de legalidad nos llevaría por lo menos a pensar a una persona objetiva no apasionada no en contra de Álvaro Uribe Vélez en todo que la tipicidad cambia señor juez de segunda instancia que no podemos hablar ya de una conducta unilateral de injuria o de calumnia sino tenemos que reconocer Que aquí hay una conducta bilateral de doble vía cierto que cambiaría el juicio de adecuación típica a la figura también contemplada en la normativa la norma de injurias y calumnias recíprocas soporto ante usted señor juez de segunda instancia en este recurso es un argumento contra la Providencia de primera instancia porque no lo mencionó Y es que Claro sí lo lo toca tangencialmente cuando dice es que en este día a día lo estoy utilizando palabras mías pero en este día a día entre entre Coronel y el doctor Álvaro Uribe pues yo me puedo ir Ajustando a todo lo que va cambiando pues señoría eso es lo que se contempla por parte del legislador bajo B la tipicidad de las injurias y cumn recíprocas bajo el hipotético del Injusto de injurias y cumn recíprocas Y entonces en ese en ese episodio que sucede en la W radio el 11 de abril de 2023 el periodista Coronel expresa a minuto 908 comillas refiriéndose a Álvaro por supuesto No reincide demostrando que la ley no significa nada para él y que esa larga impunidad se ha convertido en un escudo para seguir incurriendo en esas conductas es decir si Álvaro urive piensa que a través de su trino de media noche quedó satisfecho está bien equivocado Y si está pensando en torcerle el brazo al derecho pues vamos a a ver quién puede más Además porque esto va a ser el comienzo de un proceso civil porque voy a pedirle también un resarcimiento económico no porque quiera nada de su dinero sucio ese resarcimiento económico se lo voy aar por qué omitir esa expresión del contexto fáctico señor fiscal de lo suced por qué Yo sé que no estuy en una audiencia en un momento de juzgamiento y en un juicio oral y en los alegatos de conclusión pero estoy demostrando la violación a los derechos constitucionales a un principio de tipicidad objetiva a un principio de legalidad Este no es un tipo penal especial es un tipo penal indeterminado aquí el que ofenda el que el que les el que Lance una imputación de sonrosa o calumniosa señor fiscal si los hechos de respuesta Álvaro los que usted sí incluye en la adición del escrito sin querella y sin audiencia de conciliación los adiciona por qué usted no dice con transparencia que el señor Coronel le dijo que la ley no significa nada para é nadie más respetuoso con la legalidad y con la judicatura que Álvaro que esa larga impunidad impunidad por Dios impune es un criminal pues la imputación es deshonrosa por qué no lo menciona para seguir incurriendo en esas conductas A qué conducta se refiere señor fiscal a conducta necesariamente violatorias de bienes jurídicos tutelados por la ley cierto Entonces por qué no lo incluye pero no se lo digo desde una órbita de simpatía o de no no se lo digo principio de legalidad Por qué descontextualizacion un escrito en las condiciones a las que ya me he referido de acusación contra Uribe Vélez pero usted no menciona que eso fue respuesta de que eh el periodista Daniel Coronel le hizo esta serie de insultos a su honor y a su honra personal por qué no incluirlo cuando usted siendo un jurista de su jerarquía en una Fiscalía de elegante la eh doctor Perdón lo interrumpo Acuérdese que está atacando La Providencia de primera instancia o sea lo he dejado intervenir para que no me diga que le sereno el derecho a la defensa que soy parcializada pero por favor doctor sea por ejemplo lo de la crea lo dijo como por media hora entonces Acuérdese que el tiempo es valioso y el tiempo es oro porque no vuelve o sea yo no digo que no puede atacar nuestra Providencia es más me encanta que la segunda instancia me la revise pero por favor doctor hagamos uso adecuado del tiempo refiérase a todos los tes pero con moderación Gracias doctor lo acato inmediatamente concluyo en la medida que puedas eh hací estas preguntas al Señor fiscal precisamente para demostrar que la el cruce de afirmaciones de parte y parte obligaban a una conexidad de la querella interpuesta por el periodista Coronel y de la querella interpuesta por Daniel Coronel de la cual tuvo conocimiento el señor fiscal Por eso yo como defensor del doctor Uribe le solicité el 27 de noviembre de 2023 esa conexidad eh que fue asignada es así para una fiscalía local a la casa de Justicia los mártires en Bogotá señoría donde vaya usted encuentro y que lo reciban 2 minutos Y qué ha pasado pasado con esa querella pues lo que ha pasado con las querellas que presentamos nosotros que cuando Álvaro río es víctima eso no camina en ninguna parte porque qué va a pensar la gente qué van a pensar los los grandes opinadores del país Entonces el artículo 227 ya concluyo señoría establece injurias o calumnias recíprocas si los imputaciones o agravios a que se refieren los artículo 220 221 y 226 fueren recíprocas se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumi anes o a cualquiera de ellos Yo consideré al solicitar nulidad que ahí hay una violación al principio de legalidad que hay pronunciamientos y para terminar no voy a a a a a a no voy a cometer eh eh eh desobedecio de leerlos pero todos conocemos que hoy día la jurisprudencia reconoce que los derechos de defensa y debido proceso surgen incluso desde el mismo momento de la investigación y con mucha mayor razón en el juicio de adecuación en este tipo de procedimiento abreviado pues al ser todo concentrado las garantías constitucionales tienen que ser mucho más férreas es decir decir que el juicio de adecuación típica su señoría y algo muy importante para impugnar para cuestionar respetuosamente subrayo el respetuosamente de la decisión de primera instancia es que la juez dice es que usted no le ha permitido señor defensor al fiscal que corrija que enmiende que realice sus adiciones en el momento de la concentrada no señoría es que la la ilegalidad ya ya surtió los efectos Será que es posible que el fiscal campie la adecuación considero yo que esa circunstancias también materializan esa un momento por favor que se la señora juz Qué pena me volví a sacar bien para retomar gracias señoría En esa sentencia del doctor caldas Vera en decisión 00459 52 2003 disuse mi solicitud de nulidad que basado en esa jurisprudencia eh No hay duda de que cuando existe una relación de causalidad entre injuria y calumnias recíprocas eh ese juicio de adecuación típica se modifica Y entonces me ha dicho la señora juez en el día de hoy espere el momento esper el momento de la sentencia yo respetuosamente Considero que no tengo por esperar el momento de la sentencia para invocar una violación flagrante a garantías constitucionales especialmente el principio de tipicidad objetiva si los hechos demuestran claramente que hay unas ofensas recíprocas que el señor Coronel ha ofendido sin fundamento alguno de veracidad a Álvaro Uribe Vélez la fiscalía no puede pasar por al esas ofensas esas injurias y esas calumnias para entender claramente que está estamos en un escenario fáctico de injurias y calumnias recíprocas sin que yo esté reconociendo que la respuestas del doctor Uribe sean injuriosos eso será un tema de juicio señoría y señor juez de primera instancia eh termino por Resaltar que en esas injurias recíprocas si hay algo que los caracteriza es esa ese ánimo retorquendi ese ánimo de de de de defensa pero también de ataque de alguien que previamente me ha ofendido moralmente que ha ofendido el bien jurídico del honor personal entonces eh De esta manera señor juez de segunda instancia eh soportado e fundado el recurso de apelación pidiéndole que se pronunce en relación a anulando a partir del traslado del escrito de acusación y o de la adición del escrito de acusación según el criterio de la segunda instancia porque no queda duda alguna de esa violación de los Derechos constitucionales y del cumplimiento de los requisitos expresados tanto por la jurisprudencia y recordados hoy en la eh decisión eh que que he recurrido en el día de hoy Señora muchas gracias por la oportunidad de escuchar Gracias doctor continuamos con los de recurrentes bien para d Álvaro u usted también hizo uso de su deseo de interponer la apelación es su momento para sustentarla tiene el micrófono apagado sí tiene apagado el micrófono gracias señora juez y Gracias doctor lumbar gracias señora juez solamente quiero recabar de manera muy simple algunos de los puntos que ha traído el doctor lomb por ejemplo el señor fiscal niega el valor de mi rectificación por respuestas posteriores que di a a escritos a publicaciones a manifestaciones de la supuesta víctima que afectan mi reputación van a no hablar de sus consecuencias penales por ejemplo me señala Y a eso le respondo de sufrir una de gozar una permanente impunidad de burlarme de la justicia de tener dinero sucio el fiscal se basó en mi respuesta sin considerar las publicaciones de la supuesta víctima que causaron esas respuestas estas respuestas no tienen que ver con mi otra respuesta 2017 que es la causal de esta denuncia Generalmente mis manifestaciones a la supuesta víctima han sido reacciones a sus publicaciones que han maltratado a mi familia y a mi persona por ejemplo algo que hay que tener en cuenta sobre lo del 2017 Cómo no se va a tener en cuenta la columna que sacó acusando a mi hijo Tomás de participar en la organización de un grupo empresarial para participar en una licitación de mi gobierno que yo sentí profunda ofensa eh perdóneme perdóneme interrumpo señor Don defensor doctor lombana le explica su asisti Aunque sé que es abogado que debe de atacar es mi Providencia no sé si lo quiera llamar en privado es mi Providencia y pues no los hechos de la acusación porque me van a terminar contaminando y después tengo que declarar mi impedida o sea tienen que atacar en mi Providencia doctor lombana perdóneme doctor Uribe quiere hablar con él en privado señora juez yo entonces me referiré solamente a sus palabras a mi Providencia bien pu doctor Gracias correcto correcto voy a pasar aquí unos temas entonces para quedar reducido a su Providencia la señora juez sí habló en algún momento de que este era un proceso permanente de cruces de mensajes entre la supuesta víctima y mi persona debo aclararle a la señora juez porque esto fue parte su Providencia que en muchas ocasiones no he respondido pero sobre la Providencia se dijo como que el señor fiscal tiene toda la competencia para basarse en el conocimiento de declaraciones hechos etcétera En este caso del querellado para sustentar su acusación digamos que de manera general Sí entonces Ah entro a definir un o a hacer unas apreciaciones por un tema de Justicia por un tema Si eso es justo o Injusto y sobre un tema legal Y esto es del punto un punto fundamental en esta discusión de manera general el señor fiscal tiene ese derecho es competente para decir Álvaro Uribe después de esa rectificación hizo estas declaraciones contra la supuesta víctima y con eso invalida el alcance de mi rectificación puede hacerlo pero es que aquí yo creo que hay un tema que no es justo y un tema que no Es legal Cuál es el tema que no es justo haber omitido que esos fueron reacciones mías que ya no tenían que ver con lo del 2017 ni que la rectificación que yo había hecho sino reacciones mías a nuevas declaraciones de la supuesta víctima a lo cual ya me referí creo que no es justo pero creo que no Es legal y yo creo que este punto puede ser importante para esta discusión y para la señora juez el señor fiscal y el juzgado al cual corresponda la apelación la petencia general para examinar dichos hechos del querellado del señor juez del señor fiscal en este caso también tiene una excepcionalidad esa competencia en el no se puede extender a que el señor fiscal pueda sustentar la acusación en dichos del querellado en escritos del querellado que sean querellables y que no no fueran creables me explico de manera general un fiscal puede decir yo no le acepto al Señor Álvaro urive esta rectificación porque el señor Álvaro Uribe demostró con escritos posteriores que esa rectificación no era sincera y entonces uno podría decirse Bueno no es que eso lo tienen que llevar es a a un alegato de conclusiones lo tiene que considerar la señora juez en el Al momento de ir a fallar el caso Pero hay una excepcionalidad cuando la ley dice que estas expresiones mías son querellables y no fueron querellables entonces lo que si hay que considerar es que el señor fiscal no es competente para sustentar la acusación en escritos de mi persona que serían creables y que no fueron creados ahí vemos un un punto de legalidad y un punto de Justicia el de Justicia seguramente es el que habrá que alegar en un alegato de conclusiones que no se tuvo en cuenta la causa de lo que escribió en el 2017 ni la causa de estos nuevos escritos por supuesto por supuesto yo tengo que querellar lo que escribió ayer lo que escribió ayer la supuesta víctima en contra de mi persona como todo como esto lo he venido carell por ejemplo lo que le dijo a la W lo que le he propuesto dos o tres querellas o dos o tres hechos en la misma querella pero yo sí me duelo de qu cuando yo querello Nada es importante y no no me ocurrido solamente con la supuesta víctima de este caso sino con muchas personas eh Muchas gracias señora juez eh Gracias habiendo escuchado a los recurrentes siguiendo efectivamente lo dispuesto para la ley 395 del año 2010 en su Artículo 90 seguido emos el uso de la palabra los no recurrentes bien pued bien pueda señor Daniel está usted por ahí sí su señoría tiene el uso la palabra doctor la delego mi representante la doctora Ángela María trago Mil gracias Su señoría Gracias doctor Daniel doctora Ángela María tiene usted el uso de la palabra gracias señora juez primero hacer tres precisiones una no hubo H ninguna mención por parte de esa larga intervención del doctor Jaime lombana villalba sobre aspectos fundamentales de su decisión entiendo que la apelación desde hace mucho tiempo por ley por jurisprudencia está radicando en Mostrar los argumentos que generan una contradicción a su fundamento señora juez no hubo ninguna contradicción aquí lo único fue ampliar en las diferentes menciones que hizo Y tratar de seguir insistiendo en un elemento que nunca trajo a colación en el momento en que se trasladó el escrito de acusación como fue el tema de las injurias recíprocas hecho que también tiene un elemento que a continuación mencionaré lo segundo parece Más con el debido respeto al doctor lombana una audiencia de lamentos que no tendría ninguna presentación en torno a un recurso de apelación trat de apelar a una situación que la respeto pero no la comparto Porque aquí se le han dado todas las garantías tanto por el fiscal como por la juez al Señor Uribe y sobre esos supuestos parece más una queja que una argumentación de un recurso el tercer elemento quisiera decirlo categóricamente desconoce sus planteamientos señora juez no tuvo el menor reparo en las argumentaciones que usted hizo ybre sobre esa base No valoró ni siquiera los elementos centrales de su intervención como fue el tema a que se refirió como objeto o punto de debate que era el tema de los hechos jurídicamente relevantes el tema de la preclusión de investigación y el tema obviamente de la nulidad que enfocó por diferentes aspectos pero creo yo desacertado de mezclar todo y nada el primer elemento que tengo que decir como representante de víctima es que las garantías que dio la fiscalía general de la nación que no se olvide es el competente porque el señor Álvaro Uribe tenía la condición de senador en ese momento y sobre ese supuesto están trabajando las argumentaciones de la competencia de la fiscalía delegada ante la Corte eh le generó un escrito de acusación que yo de manera y de verdad señora juez con el respeto debido ininteligible no he entendido como no se somete al régimen de la ley 1826 el trámite de este proceso por la intervención de la defensa el artículo quinto y el artículo 13 de la norma en comento que regula la audiencia concentrada deja Claridad de la necesidad de una un traslado de la acusación una complementación una adición que no se ha permitido no se ha permitido porque como bien lo dijo usted señora juez es un argumento inoportuno es un argumento inexistente y es un argumento que no tiene ninguna ninguna sidero jurídico lo segundo señora juez Yo quiero contarle como parte de esta experiencia que desde la Corte Suprema de Justicia hace más de 5 años el señor Álvaro Uribe ha intentado afirmar que quiere conciliar siendo absolutamente absolutamente contrario a la realidad dos me ha mantenido el doctor Jaime lombana diciendo que va a mandar un escrito Incluso en la primera audiencia de este caso y es importante que se sepa así como lo mencionó él dijo categóricamente que él no iba a venir a la audiencia que por lo tanto para que yo no perdiera el tiempo pues no me notificaba que no iba a venir a la audiencia sin embargo se hizo presente y esto para contarle señora juez que el tema que tanto alega el recurrente doctor Jaime lomb no tiene ningún asero real porque lo que han querido es dilatar dilatar y dilatar con la famosa conciliación que nunca se ha eh realizado el segundo elemento particular es que se ha pretermitir de la nación y que sobre esos supuestos creo que no son los espacios un argumento de un recurso de apelación para hacer esta clase de manifestaciones que riñen con la realidad y desde ese punto de vista recordemos que también para que la segunda instancia confirme su decisión señora juez en la cual estoy plenamente de acuerdo Aunque soy partidaria que por impertinente e eh Y y obviamente un hecho de dilación debía haberse rechazado de manera inline como lo dispone tanto el código de procedimiento penal como lo dispone el código general del proceso pero fíjese señora juez como en este caso en particular en el tema que aludo el fiscal fue tan legal que cuando le lee el escrito de acusación en la audiencia señora juez inmediatamente le corre traslado tanto al denunciado como al apoderado para que si quieren conciliar cuando el escrito de acusación contenía todos los elementos que entre otras debe entenderse falla de la defensa no haber acudido al juez de conocimiento tenía la opción no lo hizo por lo tanto no es una nulidad es una falla atribuible a la defensa es perfectamente válido como lo dijo usted señora juez en su decisión que el señor hubiera concurrido a pedir lo que él consideraba era una preclusión de investigación porque el fiscal Consideró que había elementos para la acusación sobre esos supuestos no se le puede exigir al fiscal que contravenga las normas ni el artículo 250 de la Constitución nacional ni las normas que se desarrollan en la ley 906 en tanto y en cuanto encontró elementos para hablar de injuria y calumnia y sobre esos supuestos los elementos particulares el argumento central de injuria recíproca Señora juez nunca lo planteó el señor lombana nunca en la primera instancia siempre trabajó con fiscalía para decir que iban a conciliar que estaba buscando Cómo concilian y entregarme a mí un documento de conciliación que nunca llegó es más ante la Corte Suprema Se suspendió la diligencia en tres oportunidades cuando la Corte Suprema de Justicia generó Obviamente el traslado a la fiscalía delegada ante la Corte y esto lleva señora juez a pedirle a la segunda instancia que mantenga los argumentos incólumes de su decisión los cuales no solamente son serios y ponderados sino que responden a un análisis total de la realidad del evento esto lleva a que no esté conforme con los argumentos que no tenían nada que ver con su decisión del Señor de la defensa el Dr Jaime lombana sino que le puede permitir a la segunda instancia ver cómo se está generando un juego y Con todo el respeto lo digo en una audiencia que lo que se pretende es ir minando y ir diluyendo en el tiempo sabemos todos que la concesión del recurso en esta clase de de situaciones de decisión de nulidad a lo que lleva es a una decisión suspensiva y sobre esos supuestos obviamente tendría la Facultad de decir señora juez lo mismo que han dicho todos los magistrados aplicando el régimen del la teoría general del proceso que cuando este elemento es un elemento dilatorio se puede rechazar in lmine y no se exena ningún derecho soy garantista a lo a lo a lo a lo que considero es el derecho convencional de los Derechos Humanos soy garantista en cuanto a la segunda instancia es un recurso pero debe ser un recurso válido y legítimo no una maniobra como se está viendo y usted bien lo dijo en su decisión de manera clara frente a la inexistencia de la impertinencia y del argumento en concreto tres cuando él se eh cuatro cuando él se refiere a un elemento particular es que fíjese como ya está discutiendo incluso hechos recientes y creo que también la segunda instancia y usted es consciente de que el régimen penal cuando se habla de injurias recíprocas tiene unos requisitos y esos requisitos no se cumplen en ninguno de los aspectos y así como cit to a Ferb y otros autores había podido citar las decisiones en donde se recurre a la identificación de la jurisprudencia en torno a la reciprocidad la reciprocidad tiene tener un marco temporal la reciprocidad tiene que ver con los mismos hechos en las mismas circunstancias y la reciprocidad No simplemente es que se me ocurra decir a mí que entonces cuando nos insultamos durante toda la vida entonces todos son recíprocos atacó duramente el defensor a Daniel Coronel se explayo en temas que no son parte del recurso y se explayo en temas que son prohibidos y que trae a colación tratando de victimizar a su cliente y creo que no es el espacio para hacerlo si él quiere escribir una carta de lamentos no es un recurso para hacerlo el el el adecuado no hay una congruencia en el argumento ni en la petición no hay por lo tanto segunda instancia un hilo conductor que permita ver Cuáles fueron los de su decisión de primera instancia señora juez que pueda orientar al de segunda instancia para decidir este recurso Y desde ese punto de vista lo único que hizo fue ampliar en la calidad de víctima de su prohijado que no genera ninguna salud al proceso y que no genera ninguna indicación como lo ha dicho la jurisprudencia y la ley al al que falla en segunda instancia para haer un recurso que se ha guiado a través de la decisión Del recurrente no hay tampoco un hilo conductor que permita saber cuál es el disgusto de el doctor lombana con su decisión señora juez ha puesto posiciones personales pero no le refutó nunca a la primera instancia los argumentos centrales que tienen base legal Y jurisprudencial por esa razón y sin extenderme más entendiendo cuál es la dinámica desde este proceso desde hace más de 5 años porque la he vivido en carne propia durante todas las audiencias Me permito solicitarle a la segunda instancia que confirme su decisión de manera vertical de manera permanente y sobre la base también de que hay un procedimiento reglamentado que se debe seguir por la defensa y obviamente también por las partes como es el sistema abreviado si nosotros nos remitimos a la ley 1826 del 2017 vemos claramente como todos estos elementos lo que permiten entender es que hay unos pasos y unos tiempos procesales los cuales ni siquiera dejó cumplir el defensor e interpuso una nulidad que no le corresponde en este momento por esa razón y entendiendo también que si quiero dejar constancia de una serie de ataques personales dirigidos por el defensor contra mi cliente se está convirtiendo esto en una victimización permanente lo he dicho de manera reiterada por la forma como se asumen los temas y un elemento que adicionó el señor Uribe no es recíproca la calumnia ni la injuria cuando se hacen afirmaciones ciertas o investigaciones periodísticas contra personas diferentes por esa razón tampoco ni el argumento central del defensor que no fue desarrollado ni el argumento de la víctima puede ser considerado por la segunda instancia dejo así la solicitud para que se confirme en toda su integridad la decisión proferida por su despacho anotando que hay una acción que no es en mi criterio de vida frente al al tratar de saltarse el trámite de la ley 1826 tratando de impedir que se adelante esta audiencia e impidiendo que se haga la adición corrección o eh terminación material del acto de acusación Muchas gracias Señora juz usted perdóneme perdóneme no los términos son preclusivos y vamos en orden no se puede intervenir en cualquier momento no señor qué pena No con el mayor respeto favar no le puede usted nunca dijo eso por favor no bloa me bloquea el micrófono del do si no hace caso pidiendo el favor pros era un irrespeto no lo considero como un irrespeto pero no puede dejar manifestaciones en el momento procesal que no son bien pueda señor fiscal Gracias su señoría la fiscalía general de la nación como parte Dentro de este proceso y en esta fase procesal interviniendo como no recurrente presenta los siguientes argumentos con el propósito de oponerse a los que ha propuesto el señor defensor como sustento del recurso de apelación que interpuso contra el auto por medio de cual su señoría se abstuvo de decretar la nulidad a partir del traslado del escrito de acusación solicitado por el señor defensor sin embargo la fiscalía s quiere dejar una constancia a insistir en el sentido que la decisión que usted adoptó debió ser de rechazo de plano de la nulidad o de la solicitud de nulidad que presentó el señor defensor precisamente por la inviabilidad de la misma en esta fase procesal en la medida en que el señor defensor ha alegado unos supuestos errores en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes y sobre esta base es que fundamenta sus argumentos para solicitar esta nulidad que pretende y que incluso lleva a que se corrija según él esta actuación desde que se corrió traslado del escrito acusación y que ello pues permite a la fiscalía que le era imprescindible a su señoría que evaluara esta solicitud en la medida en Que a toda luces es impertinente y lo que pretende es dilatar que se lleva a cabo esta fase de juzgamiento dentro de los términos obviamente razonables porque así lo ha señalado ya y de manera podemos decir ya pacífica la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia ha exhortado Incluso en sus decisiones a que los jueces no están obligados a adelantar hasta su culminación con la expedición de un auto interlocutorio como ocurrió acá susceptibles de recursos cualquier petición de nulidad que se formule en la acusación ha sido muy clara la sala penal de la corte aduciendo la Corte Suprema de Justicia cuando se aducen errores o defectos en los hechos jurídicamente relevantes que se ha planteado en la acusación y esto precisamente se hace su señoría es atendiendo y aplicando las medidas de dirección y corrección que tienen los jueces en el desarrollo de esta audiencia de juzgamiento o esta fase de juzgamiento y entre las cuales se encuentra el deber de detectar solicitudes evidentemente infundadas como se han dado en este caso o con la notoria Ya lo hemos intención de dilatar el desarrollo de la fase de juzgamiento Y ante la presencia de estas circunstancia su señoría y por eso la fiscalía inicia su su su sus argumentos insistiendo en que aquí lo que debió ocurrir es el rechazo de plano de esta solicitud de nulidad para continuar esta audiencia concentrada prevista en la ley 1826 del 2017 y esto precisamente se da porque en esta audiencia concentrada donde prácticamente es un acto complejo donde se desarrolla la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria en esta se podría haber presentado de manera clara y como deber y derecho que tiene la defensa aclaraciones adiciones o correcciones al escrito de acusación Y en lugar de acudir a ello va directamente a solicitar una completamente impertinente y dilatoria de esta fase procesal por eso la fiscalía Inicia con esta constancia los argumentos que ha propuesto el señor defensor en su recurso y conforme a la decisión que adoptó su su despacho en relación con esta solicitud de nulidad y el trámite que le di ya frente a los argumentos que propone el señor defensor eh Y consideramos que precisamente frente al recurso de apelación Esta es una carga que tiene el defensor para presentar unos argumentos pero identificando las irregularidades que eventualmente pudo recaer el juez en la decisión objeto de impugnación irregularidades que tienen que estar que tienen estar dirigidas a la a la valoración sobre los sobre la situación fáctica sobre la situación jurídica y probatoria que tuvo en cuenta la acuo para efectos de tomar esa decisión y Aquí vemos que los argumentos precisamente no atacaron la decisión recurrida sin embargo basado en el planteamiento que ha propuesto el señor defensor como sustento del recurso de apelación sigue insistiendo en el advenimiento de una causal de nulidad por violación al debido proceso una violación que radica en haber transgredido según él dice la fiscalía no la decisión que tiene que atacar el principio de legalidad en la medida que considera que la fiscalía ya había pedido ya había perdido competencia para pronunciarse sobre la solicitud de de retractación presentada por él en representación del querellado y que como tal había perdido esa competencia funcional Al haber hecho ya el traslado del escrito de acusación Y ante ello sostiene que le correspondía al juez de conocimiento haber valorado esa situación y tomado la determinación correspondiente en punto a la retractación que según él se presentó por parte del querellado frente a esta situación su señoría y en la decisión quedó muy clara que FR frente al momento en que se encontraba el proceso es decir en la etapa de investigación que se encontraba el proceso el competente para decidir y resolver esa solicitud era el fiscal delegado y están claro esta determinación en ese aspecto que que que que basta con ir a los elementos materiales probatorios que se aportaron en este incidente al ser presentada esta solicitud de nulidad y que igualmente hacen parte del descubrimiento probatorio que hizo la fiscalía a la defensa es decir es de conocimiento tanto del despacho tanto de usted su señoría como de las partes e intervinientes presentes y solamente basta verificar esos elementos materiales probatorios como es la comunicación de fecha 15 de septiembre del 2023 en la que se les informó a las partes intervinientes Es decir al querellado a su defensor al representante de la víctima a la víctima al ministerio público que han actuado Dentro de este proceso Desde esa fecha 15 de septiembre del 2023 a través del oficio número para ser más precisos 20 23 16 Tri 30701 dándole respuesta al Memorial presentado por el Señor defensor sobre esa solicitud de retractación en la medida en que le informa que la fiscalía que el fiscal delegado no presentaría la solicitud de preclusión ante el juez de conocimiento precisamente por cuanto no reunía las ísticas y condiciones de la retractación presentada en ese momento Y por qué si era competencia del fiscal delegado para ese momento 15 de septiembre de 2023 porque el traslado del escrito de acusación lo fue el 27 de septiembre de ese año es decir aproximadamente 13 días después 17 s más o menos 13 12 días después que conforme lo dispone el artículo 76 del Código de procedimiento penal una vez presentado el escrito de Es que la fiscalía pierde competencia para cualquier decisión que se tenga que tomar dentro de ese proceso para asumir la competencia el juez de conocimiento una vez la fiscalía presenta la acusación en este caso da a conocer que se le corrió traslado del escrito de acusación a las partes intervinientes dentro el marco de la ley 1826 del 2017 entonces su señoría No es cierto los argumentos que uno de pronto advierte que presenta la defensa son desesperados en punto argumentar un recurso de apelación sobre una decisión que valoró una situación fáctica jurídica y probatoria en la determinación que adoptó para despachar des favorablemente su solicitud entonces ante una situación objetiva a la no le va a quedar otra determinación Que confirmar esta decisión proferida en el día de hoy por su señoría Igualmente el otro argumento propuesto por el señor defensor es que no han sido valorados por la fiscalía general de la nación es decir está haciendo referencia a los mismos argumentos con los cual presentó su solicitud de nulidad no está atacando los eventuales errores en que a su sentio o a su consideración pudo incurrir esta decisión y retoma no con argumentos para atacar la decisión sino los mismos argumentos que tuvo para presentar su solicitud de nulidad que fueron resueltos en esta decisión aduciendo y vuelve a reiterar que no se han tenido en cuenta esos otros hechos derivados de una conducta que afecta el derecho a la honra del querellado es decir en este caso del victimario cuando los hechos por los cuales ha sido convocado a juicio es precisamente por unos hechos probablemente delictivos con probabilidad de verdad que la fiscalía le ha atribuido como consecuencia de una afectación a la honra del creante en este caso de Daniel Coronel e insistiendo que no valoró el contexto real de los hechos posteriores a las manifestaciones o expresiones que el cre que el creante ha hecho del querellar es decir nos está llevando un escenario completamente diferente a los hechos por los cuales ha sido convocado a juicio en este caso el querellado Álvaro Uribe véz haciendo unos juicios de valor sobre las circunstancias en que la fiscalía colig la la configuración de la conducta de calumnia gravada en el escrito de acusación los que nos permite inferir que los ha entendido de una manera clara y precisa que es precisamente lo que se persigue con el escrito de acusación que las partes puedan entender de una manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes que la fiscalía le en rostra en este caso al doctor Álvaro u véz y por las cuales Fue llamado a juicio y nos lleva a otro escenario nos saca ese escenario ese contexto de los hechos jurídicamente relevantes que nos convoca en este juicio para ya colocarnos en un escenario sobre la existencia de una injuria y calumnias recíprocas eh perdóneme doctor Es que me están escribiendo que la apoderada de víctima que está en la presencialidad desea retirarse doctora Ángela bien pueda retirarse gracias señora juez Muchas gracias que la supl Gracias puede continuar doctor y discúlpeme eh Gracias señor Sí entonces estábamos haciendo referencia a que la defensa está llevando a un escenario completamente diferente frente a los hechos reales por los cuales la fiscalía ha llamado juicio al dror Álvaro vz dándonos a un escenario que no se ha planteado que no hace parte de los hechos jurídicamente relevantes en la medida en que plantea la existencia de injurias y calumnias recíprocas que si bien puede plantearlo debe hacerlo Pues a través del procedimiento adecuado del debido proceso probatorio que tiene que desarrollar en la fase de juzgamiento probando si es así su tesis puede ser una tesis alternativa de la defensa pero aquí lo que está haciendo es anticipando el debate que desde la estrategia defensiva debe realizar en el juicio oral por eso ese esa manifestación expresa que hace de que la fiscalía parte no tuvo en cuenta una realidad fáctica relacionado con unos insultos que señala provienen del querellante al querellado y que eso generó una reacción por parte del querellado y que lo hizo en legítima defensa de su honor pero su señoría esto no hace parte de los hechos jurídicamente relevantes que ha planteado la fiscalía y que desde las expresiones argumentativas que ha hecho la defensa incluso el acusado han sido comprendidos de una manera clara y precisa para efectos de preparar su defensa en esta fase de juzgamiento Al Punto que la fiscalía desde el momento en que se pronunció sobre la solicitud de nulidad y los argumentos presentados por la defensa porque no son argumentos nuevos se insiste que están atacando la decisión proferida por su señoría sino que los está repitiendo son manifestaciones que hicieron parte de esa solicitud de nulidad y que la decisión Igualmente los abordó y se pronunció sobre los mismos y que le permitieron tomar la decisión para en este caso despachar de favorablemente la la solicitud de nulidad y es precisamente en punto a que hacen referencia frente a los hechos jurídicamente relevantes que como ya lo ha plasmado la fiscalía trayendo los argumentos que ha presentado la interpretación que ha hecho la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en la medida en que en la audiencia de formulación de acusación como acto complejo la fiscalía puede adicionar corregir o emendar el escrito de acusación Y así fue que lo hizo adicionando a los hechos jurídicamente relevantes unos aspectos que desde el punto de vista de la acusación que está presentando la fiscalía le permitía darle fuerza demostrativa a los hechos por los cuales fue acusado Álvaro u Vélez y que permitían o que permiten actualizar la intensidad del dolo frente a la responsabilidad que va a probar tiene Álvaro Uribe Vélez en este juicio y en el correspondiente en la correspondiente fase de juicio oral y es precisamente que esa adición de una circunstancias que hacen parte de los hechos jurídicamente relevantes es que se C esos dos eventos del 23 y 24 de mayo del año en curso donde la misma Fiscalía de manera expresa señaló que están asociados a los hechos que dieron origen a este proceso que no son otros que los hechos ocurridos y así fueron expuestos como hechos jurídicamente relevantes el 6 de abril del 2007 a las 7:14 a cuando el señor Álvaro u Vélez en la red social Twitter desde su cuenta @alvaro bebel twite abro comillas entonces Daniel Coronel también debe someterse a la Je porque confiese para que confiese su delito de narcotráfico y conforme a ello se hizo el desarrollo que frente a la adecuación típica se genera como consecuencia de estos hechos jurídicamente relevantes frente al delito de calumnia gravada desarrollando esos aspectos de carácter normativo que se exigen para poder determinar que estamos frente a esta conducta delictiva es decir que los hechos se le atribuyeron a una persona determinada así como que se trató de endilgar la comisión de un hecho punible a esta persona determinada que no es otro que ya quien unge como creante el doctor Daniel Alfonso Coronel castañer y frente a esa situación particular y al advertir la existencia de unos aspectos que valorados en su integridad permitían reforzar estos hechos jurídicamente relevantes en punto a la responsabilidad en grado de probabilidad que en esta fase procesal se le atribuye a Álvaro Uribe Vélez al doctor Álvaro Uribe Vélez le permitieron a la fiscalía adicionar a los hechos jurídicamente relevantes estos dos aspectos que fueron consignados el 23 y 24 de mayo del año en curso a través de la publicación que hizo Álvaro Uribe ves y que están asociados precisamente al núcleo fáctico que se generan como consecuencia de esos hechos jurídicamente relevantes y que se y que se citaron textualmente en la adición del escrito de acusación y que precisamente hacen manifestaciones asociadas a la conducta que le atribuyó a Daniel Coronel Castañeda como narcotraficante y por eso así quedaron consignadas en el escrito en la adición del escrito acusación y que fueron valoradas en la decisión que hoy se cuestiona por parte del señor defensor para manifestar que la fiscalía dentro del ámbito de su autonomía como un acto de parte que le corresponde el de presentar el escrito de ación lo hizo conforme a las facultades que tiene para adicionar corregir o enmendar la acusación Igualmente el señor defensor acude a plantear Otro aspecto que considera desde su punto de vista estructural y que según su dicho en los argumentos que plantea la fiscalía no ordenó la conexidad de unos hechos del 27 de noviembre del 2023 su señoría para el 27 de noviembre del 2023 ya estábamos en la audiencia de juzgamiento ya era de su competencia asumir una solicitud de conexidad y que incluso por estar en esa fase de juzgamiento conforme al artículo 51 parágrafo de la ley 906 del 2004 el defensor puede solicitar en esta audiencia concentrada la conexidad que tanto alega Como fundamento de una nulidad Imagínese su señoría esa impertinencia de estos argumentos frente a una solicitud de nulidad que pretende invalidar toda una actuación que ha estado sometida y revestida de todas las garantías procesales a las partes intervinientes y por eso su señoría se torna impertinente una solicitud de nulidad con estos argumentos cuando ya estábamos en la fase de juzgamiento en la audiencia concentrada en donde podía él directamente solicitar esta conexidad dentro de esa fase procesal sin acudir a la figura de la nulidad pasándose por alto ese principio que gobierna las nulidades de la subsidiaridad y finalmente su señoría y usted lo dejó claramente y así lo entendí en la decisión que hoy cuia al Señor defensor Es que aquí nos están investigando otros hechos diferentes a los que se consignaron y dieron lugar a todo este proceso de investigación hoy de juzgamiento ocurridos El 6 de abril del 2017 no los hechos que ocurrieron en el 2023 ya si la defensa considera que con esas conductas que se han dado y que a su juicio son constitutivas de delito como usted mismo misma lo planteó en la decisión puede acudir ante la jurisdicción para efectos de que se investigue pero aquí estamos investigando unos hechos determinados unos hechos individualizados ocurridos el 6 de abril del 2017 y que que frente a esa manifestación que hace la defensa que la fiscalía nuevamente nos saca del escenario de los hechos o del tema de prueba derivados de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación en el sentido que la fiscalía debió investigar esos otros hechos del 23 y 24 de mayo del año en curso que si la fiscalía que si el señor defensor lo considerara como una una probable conducta obviamente se hubiese generado las correspondientes investigaciones pero no Dentro de este marco del proceso que se sigue en contra de Álvaro liberes por unos hechos ocurridos el 6 de abril del 2017 y por eso la fiscalía dejó expresamente en el escrito de adición a a la acusación que adoptaba estas circunstancias que se estaban presentando como asociadas a ese hecho que dio origen a la investigación y al juzgamiento del 6 de abril del 2017 y expresamente así lo señaló y se parte obviamente de la base en la medida en que aquí no se están investigando esos hechos del 23 y 24 de mayo del año en curso y por lo tanto no se requería de querella o conciliación eso se haría obviamente en el trámite correspondiente una vez se eh advierta que se inició algún trámite respondiente en la medida en que se considera que con esas circunstancias eh se estaba incurriendo en alguna conducta delictiva frente a los hechos que se expusieron y por lo tanto este requisito de procesabilidad o procedibilidad de la conciliación pues obviamente son escenarios diferentes a los que hoy se ha convocado a esta fase de juzgamiento y por eso su señoría la fiscalía se opone a los argumentos que ha presentado el señor defensor partiendo de la base primer lugar que no están atacando de manera concr concreta o identificando de manera concreta irregularidades que se hayan adoptado en la decisión objeto de imputación sino que está rememorando repitiendo y haciendo las manifestaciones que planteó desde la solicitud de la nulidad y que fueron resueltas en la decisión que es objeto de impugnación y por eso su señoría la fiscalía le solicita alen que mantenga incólume la decisión que ha sido objeto del recurso de apelación por parte del señor defensor el querellado Álvaro Uribe véz con estas consideraciones su señoría la fiscalía deja Clara eh su posición frente a la decisión que ha sido recurrida por el señor defensor y que considera dentro de los términos que ha planteado debe mantenerse eh incolume en los términos en que fue adoptada la decisión por parte de su señoría Muchas gracias gracias Sabiendo descachado a ustedes y siguiendo el parámetro de la ley 1395 del año 2010 esos que se escucharon a los recurrentes y a los no recurrentes de conformidad a ese artículo 90 que dice si que escuchados todos y si efectivamente ha sido debidamente sustentada se concederá ante el inmediato Superior y efectivamente esto nos remite al artículo 177 de nuestro código procedimiento penal que ha sido modificado por la ley 1142 del año 2007 en su artículo 13 y tomando en consideración que se trata de una una nulidad conforme a su numeral tercero el efecto en que se concede esta idades en el efecto suspensivo y se dispone que las dirigencias se envíen de inmediatamente al superior esto es a los jueces penal del circuito de la ciudad de Bogotá Solicito que se le Aunque la acusación no hace mucho fue presentada se le escriba un oficio con la nota de Urgente para que se decida la mayor brevedad posible agradezco que se hayan conectado a esta audiencia y no siendo objeto la presente se da por terminar siendo las 11:50 minutos Al Dr quiero decir lo que lo respeto lo admiro lo mismo Coronel pero los términos y las intervenciones son preclusivas sea nadie más puede hablar porque así lo dispone que estén bien Muchísimas gracias Me encantó verlos gracias gracias Feliz día para [Música] todos [Música] ah

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